ARTÍCULO 21- Criterios psicosociales de no viabilidad en justicia
restaurativa. En la valoración inicial de viabilidad en justicia restaurativa
será necesario que el equipo psicosocial realice un análisis de las condiciones
particulares de las partes intervinientes. En todo momento se deberá velar por
el equilibrio entre las partes y el cumplimiento de requisitos para poder
abordar la causa penal por el procedimiento restaurativo.
De la valoración realizada por el equipo psicosocial podrá recomendar la
no viabilidad de continuar con el procedimiento restaurativo, cuando concurran
las siguientes circunstancias:
a) La existencia de una relación de desequilibrio de poder entre las partes,
que limite el desarrollo del abordaje en la reunión restaurativa.
b) La identificación de una situación de riesgo para la integridad
física o emocional de la víctima.
c) La negativa de la persona ofensora a reconocer el daño causado y
asumir la responsabilidad activa en la reparación de este.
d) La negativa de la víctima de participar en los procedimientos
restaurativos.
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