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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21- Criterios psicosociales de no viabilidad en justicia restaurativa. En la valoración inicial de viabilidad en justicia restaurativa será necesario que el equipo psicosocial realice un análisis de las condiciones particulares de las partes intervinientes. En todo momento se deberá velar por el equilibrio entre las partes y el cumplimiento de requisitos para poder abordar la causa penal por el procedimiento restaurativo.

De la valoración realizada por el equipo psicosocial podrá recomendar la no viabilidad de continuar con el procedimiento restaurativo, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La existencia de una relación de desequilibrio de poder entre las partes, que limite el desarrollo del abordaje en la reunión restaurativa.

b) La identificación de una situación de riesgo para la integridad física o emocional de la víctima.

c) La negativa de la persona ofensora a reconocer el daño causado y asumir la responsabilidad activa en la reparación de este.

d) La negativa de la víctima de participar en los procedimientos restaurativos.


 

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