ARTICULO 22- Señalamiento de la reunión restaurativa. Una vez que el
caso y las partes intervinientes hayan cumplido con los requisitos de
admisibilidad y viabilidad, inmediatamente se deberá convocar a la reunión restaurativa.
El funcionario o la funcionaria encargado de la facilitación deberá coordinar
la programación, la convocatoria, la planificación, considerando las condiciones
de vulnerabilidad, personales de las partes intervinientes y diversidad cultural
para la realización de esta.
En la reunión restaurativa deberá participar la víctima, la persona
ofensora, las personas de apoyo, los damnificados, los demandados civiles, las
personas representantes de la comunidad, el Ministerio Público, la defensa
técnica de la persona ofensora, la persona facilitadora y cofacilitadora, según
corresponda, así como cualquier otra persona que sea previamente recomendada
por el equipo interdisciplinario. La participación de las personas de apoyo, de
la comunidad o cofacilitación no son de carácter indispensable para la
realización de la reunión restaurativa.
Entre el ingreso del caso a la Oficina de Justicia Restaurativa y la
celebración de la reunión restaurativa no podrá exceder el plazo máximo de un
mes y en los casos tramitados bajo el procedimiento de flagrancia no podrá
exceder el plazo de diez días. En los protocolos de actuación o en el
reglamento de esta ley se deberán elaborar los procedimientos para garantizar
la celeridad de los plazos, según el mandato de esta ley.
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