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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23- No comparecencia a la reunión restaurativa. Si la persona ofensora o la víctima no se presenta el día y la hora señalados para la reunión restaurativa y no justifica razonablemente la no comparecencia dentro de las veinticuatro horas siguientes ante la respectiva oficina de justicia restaurativa, se dará por concluido este procedimiento y se deberá continuar con el trámite, remitiendo la causa penal a la vía correspondiente, únicamente con un auto de pase garantizando la confidencialidad de la información.


 

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