ARTÍCULO 23- No comparecencia a la reunión restaurativa. Si la persona
ofensora o la víctima no se presenta el día y la hora señalados para la reunión
restaurativa y no justifica razonablemente la no comparecencia dentro de las
veinticuatro horas siguientes ante la respectiva oficina de justicia
restaurativa, se dará por concluido este procedimiento y se deberá continuar
con el trámite, remitiendo la causa penal a la vía correspondiente, únicamente
con un auto de pase garantizando la confidencialidad de la información.
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