ARTICULO 25- Desarrollo de la reunión restaurativa. Una vez constatada
la presencia de las partes intervinientes, se dará inicio a la reunión
restaurativa, que será dirigida por la persona facilitadora en coordinación con
la persona cofacilitadora, en apego a la metodología diseñada para promover el
diálogo conforme a la guía de la persona facilitadora de la reunión
restaurativa.
Desde el inicio conforme al protocolo establecido se deberá promover un
diálogo entre los intervinientes, para identificar el daño causado y la forma
de repararlo.
En el desarrollo de esta se deberá:
a) Hacer una presentación personal y el rol que representa cada una de
las personas presentes.
b) La persona facilitad ora deberá hacer un breve encuadre sobre los
hechos investigados en la causa penal y la importancia de la reunión
restaurativa para la búsqueda de la solución colaborativa del daño ocasionado,
con la participación activa de las partes intervinientes.
c) Explicar los lineamientos, objetivos, valores y princ1p1os de
justicia restaurativa, uso de la pieza del diálogo, haciendo énfasis en que es
un proceso voluntario y confidencial, y que, una vez homologado, los acuerdos
son de acatamiento obligatorio para las partes.
d) Plantear las preguntas orientadoras a cada una de las partes, a fin
de que estas puedan expresar la reacción en el momento de la comisión de los
hechos delictivos relacionados con el caso, personas afectadas, como también
las percepciones y emociones que giran en torno al daño causado y la reparación
del daño.
e) Asegurar que mediante las preguntas restaurativas se brinde la
oportunidad a la víctima, la persona ofensora y las personas de apoyo para
referirse no solo lo que piensa, sino también lo que siente en relación con el
daño sufrido, la problemática y las necesidades surgidas a partir del impacto
del delito y la forma de reparar el daño.
f) Tomar en cuenta la participación de la comunidad, a fin de que desde
la experiencia, la labor comunitaria y los servicios que brinda pueda orientar
las recomendaciones para definir el plan reparador que restaure el daño causado
a las partes involucradas. En el caso de que la persona ofensora haya aceptado someterse,
dentro del plan reparador, a un abordaje terapéutico, socioeducativo o prestación
de servicios a la comunidad deberá realizarse en alguna de las instituciones
que conforman la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa. Lo anterior bajo
criterio técnico del equipo psicosocial de la sede restaurativa y homologación de
la autoridad jurisdiccional.
g) Velar, en todo momento, por que los aportes de las partes
intervinientes se dirijan hacia el objetivo de reparar el daño causado a la
víctima y la solución del conflicto, en un marco de respeto mutuo.
h) Otorgar la palabra a los representantes legales para concretar
pretensiones y aspectos jurídicos, cuando las partes intervinientes se hayan
referido a la reparación del daño.
i) Realizar un cierre de la reunión restaurativa, en la cual la persona facilitadora
deberá constatar si se cumplió el objetivo de la reunión, si las partes lograron
el acuerdo restaurativo, las condiciones de cumplimiento y asegurarse que las
partes intervinientes hayan comprendido los acuerdos y las consecuencias legales,
e informar a las partes que se realizará inmediatamente una audiencia con la
autoridad judicial competente para judicializar los acuerdos. En caso de no
existir acuerdo entre las partes, se dará por concluida la reun1on restaurativa
y de inmediato se devolverá la causa penal a la vía correspondiente.