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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTICULO 25- Desarrollo de la reunión restaurativa. Una vez constatada la presencia de las partes intervinientes, se dará inicio a la reunión restaurativa, que será dirigida por la persona facilitadora en coordinación con la persona cofacilitadora, en apego a la metodología diseñada para promover el diálogo conforme a la guía de la persona facilitadora de la reunión restaurativa.

Desde el inicio conforme al protocolo establecido se deberá promover un diálogo entre los intervinientes, para identificar el daño causado y la forma de repararlo.

En el desarrollo de esta se deberá:

a) Hacer una presentación personal y el rol que representa cada una de las personas presentes.

b) La persona facilitad ora deberá hacer un breve encuadre sobre los hechos investigados en la causa penal y la importancia de la reunión restaurativa para la búsqueda de la solución colaborativa del daño ocasionado, con la participación activa de las partes intervinientes.

c) Explicar los lineamientos, objetivos, valores y princ1p1os de justicia restaurativa, uso de la pieza del diálogo, haciendo énfasis en que es un proceso voluntario y confidencial, y que, una vez homologado, los acuerdos son de acatamiento obligatorio para las partes.

d) Plantear las preguntas orientadoras a cada una de las partes, a fin de que estas puedan expresar la reacción en el momento de la comisión de los hechos delictivos relacionados con el caso, personas afectadas, como también las percepciones y emociones que giran en torno al daño causado y la reparación del daño.

e) Asegurar que mediante las preguntas restaurativas se brinde la oportunidad a la víctima, la persona ofensora y las personas de apoyo para referirse no solo lo que piensa, sino también lo que siente en relación con el daño sufrido, la problemática y las necesidades surgidas a partir del impacto del delito y la forma de reparar el daño.

f) Tomar en cuenta la participación de la comunidad, a fin de que desde la experiencia, la labor comunitaria y los servicios que brinda pueda orientar las recomendaciones para definir el plan reparador que restaure el daño causado a las partes involucradas. En el caso de que la persona ofensora haya aceptado someterse, dentro del plan reparador, a un abordaje terapéutico, socioeducativo o prestación de servicios a la comunidad deberá realizarse en alguna de las instituciones que conforman la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa. Lo anterior bajo criterio técnico del equipo psicosocial de la sede restaurativa y homologación de la autoridad jurisdiccional.

g) Velar, en todo momento, por que los aportes de las partes intervinientes se dirijan hacia el objetivo de reparar el daño causado a la víctima y la solución del conflicto, en un marco de respeto mutuo.

h) Otorgar la palabra a los representantes legales para concretar pretensiones y aspectos jurídicos, cuando las partes intervinientes se hayan referido a la reparación del daño.

i) Realizar un cierre de la reunión restaurativa, en la cual la persona facilitadora deberá constatar si se cumplió el objetivo de la reunión, si las partes lograron el acuerdo restaurativo, las condiciones de cumplimiento y asegurarse que las partes intervinientes hayan comprendido los acuerdos y las consecuencias legales, e informar a las partes que se realizará inmediatamente una audiencia con la autoridad judicial competente para judicializar los acuerdos. En caso de no existir acuerdo entre las partes, se dará por concluida la reun1on restaurativa y de inmediato se devolverá la causa penal a la vía correspondiente.


 

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