ARTÍCULO 30- Requisitos de admisibilidad para el procedimiento juvenil restaurativo.
A petición de cualquiera de las partes intervinientes, se podrá referir el
expediente al Programa de Justicia Juvenil Restaurativa; para ello, cada
funcionario o funcionaria, en el marco de sus competencias deberá constatar los
siguientes requisitos de admisibilidad para su respectiva tramitación:
a) Se haya concluido la investigación del Ministerio Público y se cuente
con suficientes elementos probatorios que respalden con grado de probabilidad
la comisión del hecho delictivo por parte de la persona ofensora juvenil y esta
se encuentre debidamente identificada, de conformidad con los presupuestos establecidos
en la normativa penal juvenil y en la presente ley.
b) Se verifique en el caso la procedencia en materia penal juvenil,
según lo establecido en esta ley.
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