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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30- Requisitos de admisibilidad para el procedimiento juvenil restaurativo. A petición de cualquiera de las partes intervinientes, se podrá referir el expediente al Programa de Justicia Juvenil Restaurativa; para ello, cada funcionario o funcionaria, en el marco de sus competencias deberá constatar los siguientes requisitos de admisibilidad para su respectiva tramitación:

a) Se haya concluido la investigación del Ministerio Público y se cuente con suficientes elementos probatorios que respalden con grado de probabilidad la comisión del hecho delictivo por parte de la persona ofensora juvenil y esta se encuentre debidamente identificada, de conformidad con los presupuestos establecidos en la normativa penal juvenil y en la presente ley.

b) Se verifique en el caso la procedencia en materia penal juvenil, según lo establecido en esta ley.


 

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