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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTÍCULO 32- Garantías procesales. En todo momento se garantizará a las personas ofensoras juveniles el cumplimiento de los principios rectores de la materia penal juvenil, la protección integral de sus derechos fundamentales, se considerará el interés superior y la autonomía progresiva en todos los abordajes restaurativos, asegurando una atención particular integrando las normas especiales vigentes y la presente ley.

Asimismo, se deberá promover la aplicación efectiva de los institutos y las sanciones del proceso penal juvenil, para promover la rehabilitación, la atención integral e inserción social, familiar y comunitaria de la persona menor de edad y la reparación del daño causado a la víctima y comunidad, conforme a los principios rectores de la materia penal juvenil.

En el procedimiento de justicia juvenil restaurativa se aplicará supletoriamente el procedimiento de justicia penal restaurativa en todo aquello que no esté regulado.


 

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