ARTÍCULO 32- Garantías procesales. En todo momento se garantizará a las
personas ofensoras juveniles el cumplimiento de los principios rectores de la
materia penal juvenil, la protección integral de sus derechos fundamentales, se
considerará el interés superior y la autonomía progresiva en todos los
abordajes restaurativos, asegurando una atención particular integrando las
normas especiales vigentes y la presente ley.
Asimismo, se deberá promover la aplicación efectiva de los institutos y
las sanciones del proceso penal juvenil, para promover la rehabilitación, la
atención integral e inserción social, familiar y comunitaria de la persona
menor de edad y la reparación del daño causado a la víctima y comunidad,
conforme a los principios rectores de la materia penal juvenil.
En el procedimiento de justicia juvenil restaurativa se aplicará
supletoriamente el procedimiento de justicia penal restaurativa en todo aquello
que no esté regulado.
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