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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 35
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Artículo 35
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ARTÍCULO 35- Remisión de la causa juvenil a la autoridad jurisdiccional. Una vez que el Ministerio Público remita el expediente a la autoridad jurisdiccional competente para aplicar el procedimiento de justicia restaurativa, esta deberá informar dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, al equipo psicosocial de justicia juvenil restaurativa, a fin de que procedan a realizar la valoración. En todo momento deberá garantizar el acceso a la información del expediente para que tengan la información necesaria para rendir el criterio técnico en el marco de cumplimiento de esta ley.


 

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