ARTÍCULO 35- Remisión de la causa juvenil a la autoridad jurisdiccional.
Una vez que el Ministerio Público remita el expediente a la autoridad
jurisdiccional competente para aplicar el procedimiento de justicia
restaurativa, esta deberá informar dentro del plazo máximo de veinticuatro
horas, al equipo psicosocial de justicia juvenil restaurativa, a fin de que
procedan a realizar la valoración. En todo momento deberá garantizar el acceso
a la información del expediente para que tengan la información necesaria para
rendir el criterio técnico en el marco de cumplimiento de esta ley.
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