Buscar:
 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Ley 9582 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 38- Preaudiencia juvenil restaurativa. Previo a la realización de la reunión restaurativa, la persona facilitadora deberá convocar a una preaudiencia, cuya duración deberá ser breve y en la que participarán el Ministerio Público, la defensa técnica, la autoridad jurisdiccional y el equipo psicosocial, que informarán de manera oral a las partes sobre los aspectos psicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes durante la reunión restaurativa.


 

Ir al inicio de los resultados