ARTÍCULO 38- Preaudiencia juvenil restaurativa. Previo a la realización
de la reunión restaurativa, la persona facilitadora deberá convocar a una
preaudiencia, cuya duración deberá ser breve y en la que participarán el
Ministerio Público, la defensa técnica, la autoridad jurisdiccional y el equipo
psicosocial, que informarán de manera oral a las partes sobre los aspectos psicosociales
relevantes para el abordaje del caso y de las partes durante la reunión
restaurativa.
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