ARTÍCULO 3- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se definen
los siguientes términos:
a) Abordaje restaurativo: conjunto de herramientas metodológicas o instrumentos
utilizados para la resolución de los conflictos integrando los principios rectores,
valores, definiciones regulados por esta ley y las convenciones e instrumentos
internacionales en justicia restaurativa, según corresponda.
b) Acuerdo de cooperación intersectorial: documento que acredita la incorporación
de las instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales sin fines de
lucro, declaradas de interés público o de utilidad pública a la Red de Apoyo de
Justicia Restaurativa. El equipo psicosocial de penal, penal juvenil o contravencional
deberá suscribir acuerdos de cooperación interinstitucional con instituciones
públicas u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, declaradas de
interés público o de utilidad pública, en las que se definan las responsabilidades
u obligaciones relacionadas con el seguimiento de acuerdos judiciales que se deriven
de planes reparadores con trabajo comunal, abordajes socioeducativo, terapéutico,
donaciones, entre otros, emanados de los procedimientos de justicia
restaurativa.
c) Acuerdo restaurativo: conjunto de condiciones pecuniarias, comunales,
socioeducativas o terapéuticas y afines, que surgen a través del diálogo
generado en la reunión restaurativa entre las partes intervinientes, el cual se
integra en el plan reparador que se somete ante la autoridad jurisdiccional, a
fin de judicializar los acuerdos aplicando una salida o pena alternativa, cuya
homologación constituye una obligación de cumplimiento de las partes en el
marco del proceso penal, penal juvenil o contravencional, cuyo seguimiento
estará a cargo del equipo interdisciplinario y psicosocial de cada sede
restaurativa.
d) Audiencia temprana: audiencia oral que en sede judicial es convocada
por la persona juzgadora competente a las partes intervinientes y de
conformidad con la normativa procesal penal, penal juvenil y contravencional
para que se judicialice el procedimiento restaurativo aplicado.
e) Boleta de referencia institucional: consiste en un formulario que
contiene datos de identificación de la persona ofensora o víctima, el número de
expediente, la identificación del despacho que la remite y las condiciones del
plan reparador. El plazo de cumplimiento y cualquier aspecto psicosocial
relevante para su atención y abordaje. Se elabora cuando ha finalizado la
reunión restaurativa y se han homologado los acuerdos, y se dirigirá a la
institución de la red en la cual se cumplirá el plan reparador aprobado.
f) Boleta de contrarreferencia: consiste en un oficio o constancia que
emite la institución a la cual se derivó a la parte interviniente para el plan
reparador del caso, una vez que haya transcurrido el plazo o cumplidas las
condiciones homologadas judicialmente. En esta se deberá detallar la información
del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones, recomendaciones y
cualquier información relevante para el tratamiento adecuado del caso a nivel
judicial y deberá remitirse a la respectiva sede restaurativa.
g) Consentimiento informado: documento que contiene las condiciones relacionadas
con el detalle de los derechos, los deberes y las obligaciones establecidos en
esta ley para las partes intervinientes,
que garantiza que comprenden y aceptan que se tramite la causa penal o penal
juvenil por el procedimiento restaurativo. Una vez firmado, se acredita que
cada parte ha sido debidamente informada de este procedimiento y están anuentes
a participar bajo las normas y los procedimientos establecidos. El
consentimiento informado es voluntario y podrá ser revocado en cualquier
momento. en el tanto no se hayan judicializado los acuerdos. Todos los
consentimientos informados de las partes intervinientes serán resguardados por
la persona fiscal de la sede restaurativa.
h) Consumo problemático de drogas: se refiere al consumo de drogas,
alcohol o sustancias psicoactivas que produce algún efecto perjudicial para la
persona que consume o en su entorno, generando problemas de salud, sociales, de
relaciones interpersonales, incumplimiento de obligaciones o involucramiento de
hechos delictivos.
i) Equipo interdisciplinario: se entenderá por equipo interdisciplinario
de justicia restaurativa el integrado por el Ministerio Público, la Defensa
Pública y el equipo psicosocial del Departamento de Trabajo Social y
Psicología. En el caso de las personas juzgadoras, se integrarán en cada
jurisdicción según la competencia, territorio y etapa procesal. También se
podrán integrar las personas juzgadoras del Centro de Conciliaciones cuando así
se requiera, lo cual deberá ser coordinado por la Dirección Nacional de
Justicia Restaurativa.
j) Equipo psicosocial: está integrado por al menos una plaza en trabajo
social y otra plaza en psicología, que estarán adscritas a la Unidad de
Coordinación de Justicia Restaurativa del Departamento de Trabajo Social y
Psicología del Poder Judicial, que tendrán a su cargo las funciones
establecidas en esta ley.
k) Guía de la persona facilitadora· instrumento que contiene los
lineamientos que debe seguir la persona facilitadora y cofacilitadora durante
el desarrollo de la reunión restaurativa, o cualesquiera otras prácticas
restaurativas, y será definido mediante protocolos de actuación o reglamento
desarrollados en el marco de esta ley. En todo momento se deberá actuar con apego
al orden establecido y las preguntas diseñadas para promover el diálogo entre
las partes, a excepción de que por criterio técnico del equipo psicosocial se
deba modificar el orden en la participación de los intervinientes.
l) Justicia restaurativa: solución progresiva al conflicto en el marco
de los derechos humanos, que promueve la restauración de las partes
intervinientes y la armonía social.
m) Reunión restaurativa: método de resolución alternativa de conflicto
que consiste en una reunión estructurada mediante un espacio de diálogo
controlado y previamente abordado por el equipo interdisciplinario, en el que
participan activamente la víctima, la parte ofensora, las personas de apoyo y
la comunidad, que permite la participación de las partes intervinientes en
igualdad de condiciones, organizadas en forma de círculo y facilitada por la
persona juzgadora, que ofrece la oportunidad a las partes involucradas de
expresarse en relación con los daños causados, para construir una solución
integral al conflicto social generado por el hecho delictivo.
n) Sede restaurativa: se refiere en forma genérica a la Oficina de
Justicia Restaurativa Penal, al Programa Penal Juvenil Restaurativo, al
Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial Restaurativa, o al
Programa de Justicia Contravencional Restaurativa o cualquier otra iniciativa
que se desarrolle al amparo de esta ley.
ñ) Persona facilitadora: persona juzgadora que planifica y guía, de
manera imparcial, la reunión restaurativa y cualquier otra práctica
restaurativa y es quien colabora en el proceso comunicacional entre las partes
intervinientes, a fin de que se desarrolle la reunión restaurativa, se
construya de forma conjunta el acuerdo restaurativo que será sometido a la
autoridad jurisdiccional para su respectiva homologación. De acuerdo con las
necesidades específicas del caso, se podrá integrar una persona cofacilitadora
que apoyará la planificación y ejecución de la reunión restaurativa y cualquier
otra práctica restaurativa, quien será alguna de las integrantes del equipo
psicosocial.
o) Personas de apoyo: la víctima y el ofensor podrán designar, cada uno,
personas de apoyo que le acompañe durante el procedimiento restaurativo. La persona
de apoyo no puede ser testigo de los hechos denunciados; deberá contar con
criterio positivo del equipo psicosocial de la sede restaurativa y tendrá el
deber de garantizar la confidencialidad establecida en esta ley.
p) Procedimientos de justicia restaurativa: procedimiento definido para desarrollar
el abordaje de justicia restaurativa en penal, contravencional y penal juvenil,
en el cual se definen las etapas y los pasos que debe seguir para la respectiva
tramitación de la causa judicial con apego a esta ley.
q) Red de Apoyo de Justicia Restaurativa en materia penal, penal juvenil
y contravencional: consiste en el resultado de la formalización de los acuerdos
de cooperación intersectorial a nivel local, provincial o nacional, que está a
cargo del equipo psicosocial de cada sede restaurativa y tiene la finalidad de
integrar esfuerzos entre la administración de justicia restaurativa y las
instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro,
declaradas de interés público o de utilidad pública para promover la
participación de la comunidad en la definición y el cumplimiento de los planes
reparadores emanados de los procedimientos de justicia restaurativa.
r) Red de Apoyo de Justicia Restaurativa para Víctimas: consiste en el resultado
de la formalización de los acuerdos de cooperación interinstitucional que está
a cargo de la Oficina de Atención de la Víctima y demás sujetos intervinientes del
Ministerio Público en cada jurisdicción, en coordinación con las sedes restaurativas
para apoyar integralmente a las víctimas de hechos delictivos tramitados en los
procedimientos restaurativos en materia penal, penal juvenil y contravencional.
s) Pieza de diálogo: La pieza de diálogo es un objeto ordenador del
diálogo en la reunión restaurativa y en cualquier otra práctica restaurativa,
que es utilizada por la persona facilitadora para identificar a la persona que
tiene la palabra, de tal modo que los demás participantes tengan una escucha
activa.