ARTÍCULO 40- Audiencia temprana juvenil. Es la audiencia oral convocada
por la autoridad jurisdiccional, en la que participan la persona ofensora, la
víctima, quien podrá delegar su participación en el Ministerio Público cuando
así lo manifieste; el Ministerio Público, la defensa técnica y cualquier otra
persona relacionada con la tramitación del caso bajo el procedimiento juvenil
restaurativo. Esta audiencia tiene la finalidad de judicializarlos acuerdos
restaurativos o de buscar de forma temprana e inicial una solución al conflicto
generado por el hecho delictivo tramitado en penal juvenil.
En esta audiencia, además, se podrán resolver las medidas alternativas,
conocer la procedencia de la acusación, recibir la declaración indagatoria de
la persona menor acusada y resolver las medidas cautelares.
En caso de no existir acuerdo de una medida alternativa y de contar con
toda la prueba para el juicio oral y privado, la persona juzgadora convocará a
citación a juicio a las partes.
La audiencia temprana se registrará de forma digital y, adicionalmente,
se levantará una minuta que firmarán las partes y la autoridad jurisdiccional,
en la cual se consignarán los puntos esenciales de la audiencia. Esta audiencia
se regirá por lo establecido en la presente ley y sus respectivos reglamentos.
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