ARTÍCULO 41- Seguimiento de los acuerdos judicializados. El seguimiento
del plan reparador de las personas ofensoras juveniles estará a cargo del
equipo psicosocial juvenil. En lo demás será aplicable lo dispuesto para el
seguimiento de los acuerdos judicializados derivados del procedimiento de justicia
penal restaurativa dispuesto en esta ley.
|