ARTICULO 43- Requisitos de admisibilidad. El tratamiento de drogas bajo
supervisión judicial aplicará en los supuestos establecidos en la procedencia
en materia penal y penal juvenil. según lo establecido en esta ley.
Además, deberá contarse con el criterio técnico del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) o de la entidad debidamente acreditada.
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