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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 43
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Artículo 43
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ARTICULO 43- Requisitos de admisibilidad. El tratamiento de drogas bajo supervisión judicial aplicará en los supuestos establecidos en la procedencia en materia penal y penal juvenil. según lo establecido en esta ley.

Además, deberá contarse con el criterio técnico del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) o de la entidad debidamente acreditada.


 

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