ARTÍCULO 48- Modificaciones del Código Penal. Se reforma el artículo 50
y se adiciona un párrafo al final del artículo 56 bis de la Ley N. º 7594,
Código Penal, de 3 de noviembre de 1971. Los textos son los siguientes:
Artículo 50- Las penas. Las penas que este Código establece son:
1) Principales: prisión, extrañamiento, multa e inhabilitación.
2) Accesorias: inhabilitación especial.
3) Prestación de servicios de utilidad pública.
4) Arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
5) Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa.
Artículo 56 bis- Prestación de servicios de utilidad pública
[ ... ]
Para los casos tramitados con el procedimiento de justicia restaurativa,
así como la acreditación de las entidades y el seguimiento de la prestación del
servicio de utilidad pública, se regirá conforme a lo establecido en la Ley de
Justicia Restaurativa.
|