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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 48
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Artículo 48
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ARTÍCULO 48- Modificaciones del Código Penal. Se reforma el artículo 50 y se adiciona un párrafo al final del artículo 56 bis de la Ley N. º 7594, Código Penal, de 3 de noviembre de 1971. Los textos son los siguientes:

Artículo 50- Las penas. Las penas que este Código establece son:

1) Principales: prisión, extrañamiento, multa e inhabilitación.

2) Accesorias: inhabilitación especial.

3) Prestación de servicios de utilidad pública.

4) Arresto domiciliario con monitoreo electrónico.

5) Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa.

Artículo 56 bis- Prestación de servicios de utilidad pública

[ ... ]

Para los casos tramitados con el procedimiento de justicia restaurativa, así como la acreditación de las entidades y el seguimiento de la prestación del servicio de utilidad pública, se regirá conforme a lo establecido en la Ley de Justicia Restaurativa.

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