ARTÍCULO 4- Principios rectores. Los procedimientos restaurativos
deberán interpretarse y aplicarse en armonía con los principios rectores de la
justicia restaurativa, los principios generales del derecho penal, derecho
procesal penal y penal juvenil, la política pública de justicia juvenil
restaurativa, la Constitución Política, las convenciones internacionales y demás
instrumentos internacionales suscritos y aprobados por el Estado costarricense.
Se establecen como principios rectores los siguientes:
a) Accesibilidad: los funcionarios y las funcionarias judiciales que
integran los servicios de justicia restaurativa promoverán las estrategias
necesarias considerando las condiciones personales, sociales, económicas y de
diversidad cultural para asegurar el acceso de las partes a justicia
restaurativa.
b) Alto apoyo y alto control: el procedimiento restaurativo se basa en
un alto apoyo para las partes intervinientes, que implica el acompañamiento a
la víctima con asesoría y acceso a la atención integral e información durante
todas las etapas del procedimiento restaurativo, y para la persona ofensora es
un acompañamiento en el reconocimiento de la responsabilidad activa, para el
cumplimiento del plan reparador conforme a sus condiciones personales, sociales
y económicas. El alto control se entiende como el seguimiento, la modificación
y la verificación de todas las obligaciones contraídas en el proceso
restaurativo por la persona ofensora.
c) Confidencialidad y privacidad: las actuaciones que se realicen en los
procedimientos de justicia restaurativa no serán públicas para terceros y las actuaciones
solo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus
representantes, y bajo ninguna circunstancia podrán ser divulgadas.
Quienes participen en cualquier diligencia, reunión o trámite, que
accedan a información de las actuaciones restaurativas, tendrán la obligación
de guardar secreto y no podrán ser utilizadas para otros fines procesales, si
el caso es devuelto al procedimiento ordinario correspondiente. En
consecuencia, la información que se conozca en los procedimientos restaurativos
no podrá ser utilizada en la justicia ordinaria ni en ninguna otra instancia,
ni en caso de que el expediente no continúe en el procedimiento restaurativo.
Tampoco se podrán divulgar por medio de las tecnologías de la información y la
comunicación.
d) Inserción social: todo procedimiento restaurativo tiene la finalidad
de generar capacidades en la persona ofensora para restituir el daño causado y promover
un proyecto de vida. Por tal razón, el plan reparador deberá orientarse a la
reparación de los daños a la víctima y la comunidad, identificando la relación entre
los hechos y las causas o los detonantes del delito, a fin de procurar la restauración
de las partes y la integración social de la persona ofensora.
e) Justicia pronta y cumplida: todos los procedimientos de justicia restaurativa
serán atendidos y gestionados con criterios de rapidez, eficiencia, eficacia y simplificación
de trámites, para asegurar el acceso de las partes intervinientes a una
justicia pronta, cumplida, restauradora y de calidad.
f) No contencioso: los procedimientos de justicia restaurativa son de
carácter no contencioso; en caso de existir desacuerdo sobre los daños
causados, la responsabilidad de la persona ofensora, las pruebas del caso, los
criterios psicosociales y las condiciones del plan reparador implicarán la
finalización del procedimiento restaurativo y deberá continuarse con el trámite
ordinario correspondiente, conforme a la normativa penal, penal juvenil y
contravencional.
g) Respeto a los derechos y las garantías procesales: en todas las etapas
del abordaje restaurativo se garantizará el respeto a los derechos
fundamentales de las partes, el debido proceso y las demás garantías procesales
vigentes en el marco de la Constitución Política, las leyes y los instrumentos
internacionales.
h) Reconocimiento y reparación del daño causado por el hecho delictivo:
en todo procedimiento restaurativo la persona ofensora penal, penal juvenil y contravencional
deberá asumir una actitud activa en el reconocimiento del daño causado a la
víctima y la comunidad por el hecho delictivo, a fin de procurar la restauración.
En todo momento se atenderán las necesidades de las víctimas y la comunidad en
cuanto a la reparación del daño causado por el delito, en equilibrio con las
condiciones personales, sociales y económicas de la persona ofensora, a fin de
lograr la restauración integral de las partes involucradas. La reparación del daño
se hará efectiva mediante un plan reparador que pueda ser económico o en especie,
la realización o abstención de una determinada conducta, la prestación de servicios
a la comunidad, la rehabilitación, los abordajes socioeducativos, la indemnización
o cualquier otra solicitada por la víctima.
i) Responsabilidad activa: la persona ofensora, la víctima y la
comunidad, que voluntariamente accedan a someter el caso penal, penal juvenil y
contravencional a justicia restaurativa, deberán mantener un cumplimiento
activo de los requerimientos en las distintas etapas procesales, cumplimiento
de los acuerdos, llamamientos judiciales y contacto permanente con los
funcionarios y las funcionarias, para el cumplimiento de los fines de esta ley.
j) Supletoriedad: en los procedimientos restaurativos previstos en esta
ley se aplicarán las normas del procedimiento ordinario penal, penal juvenil, contravencional,
ejecución o ejecución penal juvenil según corresponda, en cuanto sean
compatibles y a falta de una regla específica.
k) Oralidad: el procedimiento de justicia restaurativa será
fundamentalmente oral, salvo los actos procesales que en el marco de esta ley
deben quedar debidamente documentados de forma escrita. Se garantizará a las
partes intervinientes en condición de vulnerabilidad y de diversidad cultural,
que podrán contar con un intérprete en todo el procedimiento restaurativo.
l) Voluntariedad: la participación en justicia restaurativa es libre y
voluntaria, hasta antes de la judicialización de los acuerdos, los cuales
tienen efectos vinculantes, motivo por el cual la persona ofensora como la
víctima podrán retirarse de los procedimientos restaurativos cuando lo
consideren conveniente.