Buscar:
 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 9582 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 4- Principios rectores. Los procedimientos restaurativos deberán interpretarse y aplicarse en armonía con los principios rectores de la justicia restaurativa, los principios generales del derecho penal, derecho procesal penal y penal juvenil, la política pública de justicia juvenil restaurativa, la Constitución Política, las convenciones internacionales y demás instrumentos internacionales suscritos y aprobados por el Estado costarricense.

Se establecen como principios rectores los siguientes:

a) Accesibilidad: los funcionarios y las funcionarias judiciales que integran los servicios de justicia restaurativa promoverán las estrategias necesarias considerando las condiciones personales, sociales, económicas y de diversidad cultural para asegurar el acceso de las partes a justicia restaurativa.

b) Alto apoyo y alto control: el procedimiento restaurativo se basa en un alto apoyo para las partes intervinientes, que implica el acompañamiento a la víctima con asesoría y acceso a la atención integral e información durante todas las etapas del procedimiento restaurativo, y para la persona ofensora es un acompañamiento en el reconocimiento de la responsabilidad activa, para el cumplimiento del plan reparador conforme a sus condiciones personales, sociales y económicas. El alto control se entiende como el seguimiento, la modificación y la verificación de todas las obligaciones contraídas en el proceso restaurativo por la persona ofensora.

c) Confidencialidad y privacidad: las actuaciones que se realicen en los procedimientos de justicia restaurativa no serán públicas para terceros y las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes, y bajo ninguna circunstancia podrán ser divulgadas.

Quienes participen en cualquier diligencia, reunión o trámite, que accedan a información de las actuaciones restaurativas, tendrán la obligación de guardar secreto y no podrán ser utilizadas para otros fines procesales, si el caso es devuelto al procedimiento ordinario correspondiente. En consecuencia, la información que se conozca en los procedimientos restaurativos no podrá ser utilizada en la justicia ordinaria ni en ninguna otra instancia, ni en caso de que el expediente no continúe en el procedimiento restaurativo. Tampoco se podrán divulgar por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Inserción social: todo procedimiento restaurativo tiene la finalidad de generar capacidades en la persona ofensora para restituir el daño causado y promover un proyecto de vida. Por tal razón, el plan reparador deberá orientarse a la reparación de los daños a la víctima y la comunidad, identificando la relación entre los hechos y las causas o los detonantes del delito, a fin de procurar la restauración de las partes y la integración social de la persona ofensora.

e) Justicia pronta y cumplida: todos los procedimientos de justicia restaurativa serán atendidos y gestionados con criterios de rapidez, eficiencia, eficacia y simplificación de trámites, para asegurar el acceso de las partes intervinientes a una justicia pronta, cumplida, restauradora y de calidad.

f) No contencioso: los procedimientos de justicia restaurativa son de carácter no contencioso; en caso de existir desacuerdo sobre los daños causados, la responsabilidad de la persona ofensora, las pruebas del caso, los criterios psicosociales y las condiciones del plan reparador implicarán la finalización del procedimiento restaurativo y deberá continuarse con el trámite ordinario correspondiente, conforme a la normativa penal, penal juvenil y contravencional.

g) Respeto a los derechos y las garantías procesales: en todas las etapas del abordaje restaurativo se garantizará el respeto a los derechos fundamentales de las partes, el debido proceso y las demás garantías procesales vigentes en el marco de la Constitución Política, las leyes y los instrumentos internacionales.

h) Reconocimiento y reparación del daño causado por el hecho delictivo: en todo procedimiento restaurativo la persona ofensora penal, penal juvenil y contravencional deberá asumir una actitud activa en el reconocimiento del daño causado a la víctima y la comunidad por el hecho delictivo, a fin de procurar la restauración. En todo momento se atenderán las necesidades de las víctimas y la comunidad en cuanto a la reparación del daño causado por el delito, en equilibrio con las condiciones personales, sociales y económicas de la persona ofensora, a fin de lograr la restauración integral de las partes involucradas. La reparación del daño se hará efectiva mediante un plan reparador que pueda ser económico o en especie, la realización o abstención de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la rehabilitación, los abordajes socioeducativos, la indemnización o cualquier otra solicitada por la víctima.

i) Responsabilidad activa: la persona ofensora, la víctima y la comunidad, que voluntariamente accedan a someter el caso penal, penal juvenil y contravencional a justicia restaurativa, deberán mantener un cumplimiento activo de los requerimientos en las distintas etapas procesales, cumplimiento de los acuerdos, llamamientos judiciales y contacto permanente con los funcionarios y las funcionarias, para el cumplimiento de los fines de esta ley.

j) Supletoriedad: en los procedimientos restaurativos previstos en esta ley se aplicarán las normas del procedimiento ordinario penal, penal juvenil, contravencional, ejecución o ejecución penal juvenil según corresponda, en cuanto sean compatibles y a falta de una regla específica.

k) Oralidad: el procedimiento de justicia restaurativa será fundamentalmente oral, salvo los actos procesales que en el marco de esta ley deben quedar debidamente documentados de forma escrita. Se garantizará a las partes intervinientes en condición de vulnerabilidad y de diversidad cultural, que podrán contar con un intérprete en todo el procedimiento restaurativo.

l) Voluntariedad: la participación en justicia restaurativa es libre y voluntaria, hasta antes de la judicialización de los acuerdos, los cuales tienen efectos vinculantes, motivo por el cual la persona ofensora como la víctima podrán retirarse de los procedimientos restaurativos cuando lo consideren conveniente.


 

Ir al inicio de los resultados