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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 49
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Artículo 49
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ARTÍCULO 49- Adición del artículo 56 ter al Código Penal. Se adiciona el artículo 56 ter a la Ley N.º 7594, Código Penal, de 3 de noviembre de 1971. El texto es el siguiente:

Artículo 56 ter- Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa. El tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa consiste en aplicar como pena alternativa un abordaje terapéutico para la atención biopsicosocial de adicciones a drogas y sustancias psicoactivas, una vez que se determine que el delito cometido por el imputado está asociado a un consumo problemático de drogas y/o alcohol, mediante la aplicación del procedimiento restaurativo, cuyo plazo no excederá el monto de la pena principal.

La autoridad jurisdiccional competente deberá ejercer el control de la ejecución de esta pena alternativa. mediante audiencias de verificación, seguimiento según los objetivos establecidos por el equipo terapéutico a cargo, para evaluar avances, recaídas o recomendación de modificación del tratamiento.

En caso de incumplimiento grave e injustificado, la autoridad jurisdiccional revocará la pena alternativa y ordenará el cumplimiento de la pena principal. Para tal efecto, un día de internamiento de tratamiento equivale a un día de prisión y dos días de tratamiento ambulatorio equivale a un día de prisión.

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