ARTÍCULO 49- Adición del artículo 56 ter al Código Penal. Se adiciona el
artículo 56 ter a la Ley N.º 7594, Código Penal, de 3 de noviembre de 1971. El
texto es el siguiente:
Artículo 56 ter- Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa.
El tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa consiste en
aplicar como pena alternativa un abordaje terapéutico para la atención
biopsicosocial de adicciones a drogas y sustancias psicoactivas, una vez que se
determine que el delito cometido por el imputado está asociado a un consumo
problemático de drogas y/o alcohol, mediante la aplicación del procedimiento
restaurativo, cuyo plazo no excederá el monto de la pena principal.
La autoridad jurisdiccional competente deberá ejercer el control de la
ejecución de esta pena alternativa. mediante audiencias de verificación,
seguimiento según los objetivos establecidos por el equipo terapéutico a cargo,
para evaluar avances, recaídas o recomendación de modificación del tratamiento.
En caso de incumplimiento grave e injustificado, la autoridad
jurisdiccional revocará la pena alternativa y ordenará el cumplimiento de la
pena principal. Para tal efecto, un día de internamiento de tratamiento
equivale a un día de prisión y dos días de tratamiento ambulatorio equivale a
un día de prisión.
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