ARTICULO 53- Adición de los artículos 8 bis, 53 bis y 59 bis a la Ley
N.º 8460. Se adicionan los artículos 8 bis, 53 bis y 59 bis a la Ley N.º 8460,
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, de 20 de octubre de 2005. Los
textos son los siguientes:
Artículo 8 bis- Derecho a la justicia restaurativa. En fase de ejecución
de la sanción penal juvenil se deberá garantizar el acceso de las personas
menores de edad a la justicia restaurativa, para promover una responsabilidad
activa frente a los hechos delictivos, la restauración al daño causado a la
víctima, la comunidad y la integración a su familia y sociedad.
Artículo 53 bis. Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial juvenil
restaurativa. El tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa
consiste en aplicar como sanción alternativa un abordaje terapéutico para la
atención biopsicosocial de adicciones a drogas y sustancias psicoactivas, una
vez que se determine que el delito cometido por la persona ofensora juvenil
está asociado a un consumo problemático de drogas y/o alcohol, mediante la
aplicación del procedimiento restaurativo, cuyo plazo no excederá el monto de
la sanción principal.
La autoridad jurisdiccional competente deberá ejercer el control de la
ejecución de esta sanción alternativa, mediante audiencias de verificación,
seguimiento según los objetivos establecidos por el equipo terapéutico a cargo,
para evaluar avances, recaídas o recomendación de modificación del tratamiento.
En caso de incumplimiento grave e injustificado, la autoridad
jurisdiccional, previa audiencia, revocará la sanción alternativa y ordenará el
cumplimiento de la sanción principal. Para tal efecto, un día de internamiento
de tratamiento equivale a un día de prisión, y dos días de tratamiento
ambulatorio equivale a un día de prisión.
Artículo 59 bis Aplicación de la
justicia restaurativa en las modalidades de internamiento. La justicia
restaurativa se aplicará a los casos en que la persona sentenciada esté
cumpliendo con una sanción privativa de libertad en la modalidad de
internamiento domiciliario, internamiento durante el tiempo libre o
internamiento en centros especializados, cuando la persona menor de edad acepte
voluntariamente participar en el abordaje restaurativo, a fin de promover el
acercamiento con la víctima y la comunidad, el desarrollo de estrategias de
fortalecimiento de relaciones y habilidades sociales destinadas a alcanzar con
éxito su integración, inserción y restauración individual y social.