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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 53
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Artículo 53
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ARTICULO 53- Adición de los artículos 8 bis, 53 bis y 59 bis a la Ley N.º 8460. Se adicionan los artículos 8 bis, 53 bis y 59 bis a la Ley N.º 8460, Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, de 20 de octubre de 2005. Los textos son los siguientes:

Artículo 8 bis- Derecho a la justicia restaurativa. En fase de ejecución de la sanción penal juvenil se deberá garantizar el acceso de las personas menores de edad a la justicia restaurativa, para promover una responsabilidad activa frente a los hechos delictivos, la restauración al daño causado a la víctima, la comunidad y la integración a su familia y sociedad.

Artículo 53 bis. Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial juvenil restaurativa. El tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa consiste en aplicar como sanción alternativa un abordaje terapéutico para la atención biopsicosocial de adicciones a drogas y sustancias psicoactivas, una vez que se determine que el delito cometido por la persona ofensora juvenil está asociado a un consumo problemático de drogas y/o alcohol, mediante la aplicación del procedimiento restaurativo, cuyo plazo no excederá el monto de la sanción principal.

La autoridad jurisdiccional competente deberá ejercer el control de la ejecución de esta sanción alternativa, mediante audiencias de verificación, seguimiento según los objetivos establecidos por el equipo terapéutico a cargo, para evaluar avances, recaídas o recomendación de modificación del tratamiento.

En caso de incumplimiento grave e injustificado, la autoridad jurisdiccional, previa audiencia, revocará la sanción alternativa y ordenará el cumplimiento de la sanción principal. Para tal efecto, un día de internamiento de tratamiento equivale a un día de prisión, y dos días de tratamiento ambulatorio equivale a un día de prisión.

Artículo 59 bis  Aplicación de la justicia restaurativa en las modalidades de internamiento. La justicia restaurativa se aplicará a los casos en que la persona sentenciada esté cumpliendo con una sanción privativa de libertad en la modalidad de internamiento domiciliario, internamiento durante el tiempo libre o internamiento en centros especializados, cuando la persona menor de edad acepte voluntariamente participar en el abordaje restaurativo, a fin de promover el acercamiento con la víctima y la comunidad, el desarrollo de estrategias de fortalecimiento de relaciones y habilidades sociales destinadas a alcanzar con éxito su integración, inserción y restauración individual y social.

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