Artículo 55- Adición del artículo 6 bis a la Ley N.º 8720. Se adiciona
el artículo 6 bis a la de Ley N.º 8720, Protección a Víctimas, Testigos y demás
Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código
Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009. El texto es el
siguiente:
Artículo 6 bis- Unidad de Atención en Justicia Restaurativa de la
Oficina de Atención a Víctimas del Ministerio Público
En el marco de las competencias de la Oficina de Atención a la Víctima del
Delito del Ministerio Público, para la atención y asistencia a todas las
víctimas de delitos 1 se deberá conformar una Unidad de Atención en Justicia
Restaurativa, para la atención y el abordaje integral holístico a las víctimas
usuarias de justicia restaurativa. Además se deberán crear las
disposiciones presupuestarias para que el Fondo Especial para la Protección de
Víctimas y Testigos destine recursos para su sostenibilidad. Asimismo, deberá:
a) Conformar y dar seguimiento a la Red de Apoyo para las Víctimas
Usuarias de Justicia Restaurativa, en coordinación con las sedes restaurativas.
b) Crear los equipos psicosociales especializados en el tema de género,
para la valoración y atención integral de las víctimas de los delitos de la Ley
de Penalización de la Violencia contra la Mujer delitos sexuales y violencia
doméstica.
c) Participar en los procedimientos restaurativos desarrollados en la
etapa de ejecución de la pena en materia penal o penal juvenil.
d) Crear y ofrecer programas de autoayuda, servicios para la atención1
restauración, la rehabilitación, la recuperación y su convivencia pacífica
y segura en la familia y sociedad.
e) Crear y ofrecer programas de autoayuda para las víctimas de los
delitos de penalización de la violencia contra la mujer, tramitados con el
procedimiento de justicia restaurativa.
f) Crear y ofrecer programas y
servicios para la atención en masculinidad para las personas ofensoras usuarias
de justicia restaurativa, a fin de que se puedan establecer, en los acuerdos
restaurativos, condiciones socioeducativas para el abordaje de las causas y
detonantes en los delitos de penalización de la violencia contra la mujer.
g) Promover la coordinación interinstitucional y local para el
cumplimiento de esta ley.
Lo anterior sin perjuicio de otras funciones de carácter administrativo
que se definan mediante directrices de la Fiscalía General de la República, lo
establecido en la presente ley y sus respectivos reglamentos.