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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55- Adición del artículo 6 bis a la Ley N.º 8720. Se adiciona el artículo 6 bis a la de Ley N.º 8720, Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 6 bis- Unidad de Atención en Justicia Restaurativa de la Oficina de Atención a Víctimas del Ministerio Público

En el marco de las competencias de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, para la atención y asistencia a todas las víctimas de delitos 1 se deberá conformar una Unidad de Atención en Justicia Restaurativa, para la atención y el abordaje integral holístico a las víctimas usuarias de justicia restaurativa. Además se deberán crear las disposiciones presupuestarias para que el Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos destine recursos para su sostenibilidad. Asimismo, deberá:

a) Conformar y dar seguimiento a la Red de Apoyo para las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, en coordinación con las sedes restaurativas.

b) Crear los equipos psicosociales especializados en el tema de género, para la valoración y atención integral de las víctimas de los delitos de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer delitos sexuales y violencia doméstica.

c) Participar en los procedimientos restaurativos desarrollados en la etapa de ejecución de la pena en materia penal o penal juvenil.

d) Crear y ofrecer programas de autoayuda, servicios para la atención1 restauración, la rehabilitación, la recuperación y su convivencia pacífica y segura en la familia y sociedad.

e) Crear y ofrecer programas de autoayuda para las víctimas de los delitos de penalización de la violencia contra la mujer, tramitados con el procedimiento de justicia restaurativa.

f)  Crear y ofrecer programas y servicios para la atención en masculinidad para las personas ofensoras usuarias de justicia restaurativa, a fin de que se puedan establecer, en los acuerdos restaurativos, condiciones socioeducativas para el abordaje de las causas y detonantes en los delitos de penalización de la violencia contra la mujer.

g) Promover la coordinación interinstitucional y local para el cumplimiento de esta ley.

Lo anterior sin perjuicio de otras funciones de carácter administrativo que se definan mediante directrices de la Fiscalía General de la República, lo establecido en la presente ley y sus respectivos reglamentos.

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