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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V- El Ministerio de Justicia y Paz y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) de forma gradual en el plazo de tres años, a partir de la vigencia de la ley, crearán y direccionarán los recursos institucionales de acuerdo con las necesidades detectadas para ejecutar las obligaciones de la presente ley.

Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al segundo día del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

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