TRANSITORIO V- El Ministerio de Justicia y Paz y el Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) de forma gradual en el plazo de tres
años, a partir de la vigencia de la ley, crearán y direccionarán los recursos
institucionales de acuerdo con las necesidades detectadas para ejecutar las
obligaciones de la presente ley.
Esta ley entrará en vigencia seis meses
después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al segundo día del mes
de julio del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y
publíquese.
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