ARTÍCULO 6- Implementación de la Ley en el Poder Judicial. La
implementación de esta ley en el Poder Judicial estará bajo la Dirección de Justicia
Restaurativa como ente rector y el ejercicio de la acción penal y penal juvenil
estará a cargo del Ministerio Público, en el marco de sus competencias legales.
Para tal efecto, en materia penal se abrirán oficinas de justicia penal
restaurativa integradas por equipos interdisciplinarios designados según las
necesidades del servicio, en los diferentes circuitos judiciales a nivel
nacional.
En materia penal juvenil se conformará en las diferentes jurisdicciones
el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa; para tal efecto, se dotará de
equipos psicosociales que, en conjunto con las personas funcionarias de la
Defensa Pública y el Ministerio Público de cada despacho, aplicarán el
procedimiento juvenil restaurativo como parte de sus competencias legales y las
normas establecidas en esta ley.
En materia contravencional, se conformará en las diferentes
jurisdicciones el Programa de Justicia Contravencional Restaurativa; para tal
efecto, se dotará de equipos psicosociales, que en conjunto con la persona
juzgadora, desarrollarán la justicia restaurativa como parte de sus
competencias legales, las normas establecidas en esta ley y en los reglamentos
desarrollados en el marco de esta ley.
En el caso de las personas juzgadoras, se integrarán en cada
jurisdicción según la competencia, territorio y etapa procesal. También se
podrán integrar las personas juzgadoras del Centro de Conciliaciones del Poder
Judicial.
El Estado y la comunidad colaborarán en el desarrollo de políticas, planes
o programas para el trabajo conjunto y la conformación de la red de apoyo.
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