TITULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO I
PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO RESTAURATIVO
ARTÍCULO 8- Víctimas usuarias de justicia restaurativa. Se considera
víctima en el procedimiento restaurativo:
a) La persona directamente ofendida por el hecho delictivo.
b) El cónyuge, la persona conviviente con más de dos años de vida en
común, el hijo o la hija, la madre y el padre adoptivos. los parientes dentro
del tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad y el heredero
declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del
ofendido.
c) Las personas socias, asociadas o miembros, respecto de los delitos
que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen,
administran o controlan.
d) Las asociaciones, fundaciones y otros entes que tengan carácter
registra!, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre
que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.
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