ARTÍCULO 46- Procedimiento para la impos1c1on de la pena o sanción de
tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa. A solicitud de cualquiera
de las partes se podrá aplicar el tratamiento de drogas bajo supervisión
judicial restaurativa, como una sanción penal o penal juvenil en sustitución de
la prisión que se define mediante la aplicación del procedimiento restaurativo
penal o penal juvenil; a fin de que la persona ofensora se incorpore aun
abordaje terapéutico para la atención biopsicosocial de adicciones a sustancias
psicoactivas.
Para tal efecto, se requerirá el diagnóstico de tratamiento del
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), o entidad debidamente
acreditada, el cual podrá ser solicitado previo a la imposición de la pena o
sanción, o en la fase de ejecución para la determinación del plan de ejecución.
Para la aplicación de esta sanción en la fase de juicio, será necesaria
la realización del debate en dos fases, según lo establecido en el artículo 323
del Código Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 359 del Código Procesal Penal, para la determinación
de la pena se realizará el abordaje de justicia restaurativa según el procedimiento
penal y penal juvenil restaurativo regulado en esta ley. Una vez remitida la
causa a la respectiva sede restaurativa, dentro del plazo de diez días hábiles
se deberá determinar la viabilidad del tratamiento y elaborar la propuesta del
plan de ejecución de la pena alternativa de tratamiento de drogas bajo supervisión
judicial restaurativa, que debe ser presentado ante la autoridad jurisdiccional
competente para la respectiva fijación de pena. Esta pena alternativa no excederá
del plazo de la pena principal.
En caso de que se determine que la causa penal no reúne los requisitos
de admisibilidad y viabilidad, o no exista acuerdo sobre la propuesta de plan
de tratamiento, se remitirán los autos a la autoridad jurisdiccional competente
de origen, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente.
En caso de incumplimiento de la pena alternativa, la autoridad judicial
ordenará el cumplimiento de la pena principal. Para tal efecto, un día de
internamiento de tratamiento equivale a un día de prisión, y dos días de
tratamiento ambulatorio equivale a un día de prisión.
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