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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 46
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Artículo 46
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ARTÍCULO 46- Procedimiento para la impos1c1on de la pena o sanción de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa. A solicitud de cualquiera de las partes se podrá aplicar el tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa, como una sanción penal o penal juvenil en sustitución de la prisión que se define mediante la aplicación del procedimiento restaurativo penal o penal juvenil; a fin de que la persona ofensora se incorpore aun abordaje terapéutico para la atención biopsicosocial de adicciones a sustancias psicoactivas.

Para tal efecto, se requerirá el diagnóstico de tratamiento del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), o entidad debidamente acreditada, el cual podrá ser solicitado previo a la imposición de la pena o sanción, o en la fase de ejecución para la determinación del plan de ejecución.

Para la aplicación de esta sanción en la fase de juicio, será necesaria la realización del debate en dos fases, según lo establecido en el artículo 323 del Código Procesal Penal.

De conformidad con el artículo 359 del Código Procesal Penal, para la determinación de la pena se realizará el abordaje de justicia restaurativa según el procedimiento penal y penal juvenil restaurativo regulado en esta ley. Una vez remitida la causa a la respectiva sede restaurativa, dentro del plazo de diez días hábiles se deberá determinar la viabilidad del tratamiento y elaborar la propuesta del plan de ejecución de la pena alternativa de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa, que debe ser presentado ante la autoridad jurisdiccional competente para la respectiva fijación de pena. Esta pena alternativa no excederá del plazo de la pena principal.

En caso de que se determine que la causa penal no reúne los requisitos de admisibilidad y viabilidad, o no exista acuerdo sobre la propuesta de plan de tratamiento, se remitirán los autos a la autoridad jurisdiccional competente de origen, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente.

En caso de incumplimiento de la pena alternativa, la autoridad judicial ordenará el cumplimiento de la pena principal. Para tal efecto, un día de internamiento de tratamiento equivale a un día de prisión, y dos días de tratamiento ambulatorio equivale a un día de prisión.


 

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