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 Normativa >> Ley 9580 >> Fecha 12/06/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9580 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se reforman los incisos b) y ch) del artículo 47 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. Los textos son los siguientes:

Artículo 47- Cesación de la afectación La afectación cesará:

[...]

b) Por muerte de los beneficiarios o por cese de la obligación alimentaria con los hijos e hijas mayores de edad. Las personas con discapacidad y que requieran de apoyos permanentes y generalizados o las adultas mayores, cuando sea superada la situación de dependencia económica.

ch) Por disposición judicial, a solicitud del propietario, una vez comprobada la utilidad o necesidad de la desafectación, basados en criterios de razonabilidad y proporcionalidad y sea a favor de las personas beneficiarias.

[...]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

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