ARTÍCULO 2- Se reforman los incisos b) y ch) del artículo 47 de la Ley
N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. Los textos son los
siguientes:
Artículo 47- Cesación de la afectación La afectación cesará:
[...]
b) Por muerte de los beneficiarios o por cese de la obligación
alimentaria con los hijos e hijas mayores de edad. Las personas con
discapacidad y que requieran de apoyos permanentes y generalizados o las
adultas mayores, cuando sea superada la situación de dependencia económica.
ch) Por disposición judicial, a solicitud del propietario, una vez
comprobada la utilidad o necesidad de la desafectación, basados en criterios de
razonabilidad y proporcionalidad y sea a favor de las personas beneficiarias.
[...]
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio
del año dos mil dieciocho.
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