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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41185 >> Fecha 18/05/2018 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41185 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—De las gestiones ante LA CONTRALORÍA: Las inconformidades, los reclamos, las consultas, las denuncias, las sugerencias o las felicitaciones no requieren de ninguna formalidad. Podrán ser interpuestas por cualquier medio, escrito o verbal, personal o electrónicamente, usando o no los formatos elaborados para tales fines. En caso de que sea verbal, LA CONTRALORÍA deberá elaborar un registro escrito de lo planteado por LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. Para tales efectos, se incluirá, la siguiente información:

a) Identificación de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES señalando nombre, apellidos y número de identificación. Si el trámite se realiza en razón de su cargo, indicar el nombre de la institución.

b) Lugar o medio para recibir notificaciones.

c) Relato detallado de los hechos u omisiones que originan la gestión con indicación de los nombres de LAS PERSONAS FUNCIONARIAS así como de las Áreas o Unidades, presuntamente involucradas.

d) Indicar qué esperan LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES de la intervención de LA CONTRALORÍA.

e) Referencia específica a documentos o comprobantes que coadyuven a clarificar la situación.

f) De ser necesario trasladar la gestión a otra dependencia, se comunicará a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES.

g) LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES deben indicar si desean mantener su identidad protegida durante la indagación del caso presentado.

Al recibir las inconformidades, los reclamos, las consultas, las denuncias, las sugerencias o las felicitaciones, LA CONTRALORÍA, procederá de la siguiente forma:

i) Analizará de previo si las gestiones interpuestas ante LA CONTRALORÍA, corresponden a las funciones y atribuciones de ésta, o si se trata de asuntos propios de la Auditoría Interna.

De ser el caso, las gestiones serán trasladadas a la instancia correspondiente y se comunicará a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES.

ii) Determinará la competencia de LA CONTRALORÍA para gestionar el caso y asignará internamente a cuál Área o Unidad le corresponde atender la gestión, previa indagatoria de los hechos planteados.

iii) Recibirá el informe que se elabore, y posteriormente comunicará los resultados a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. Si LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES manifiestan su conformidad, el caso se cerrará y se archivará. En caso contrario, se retomará el asunto y se le indicará al Área o Unidad la insatisfacción de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES, reiniciándose el proceso, todo dentro de los plazos indicados en el artículo 9° de este Decreto Ejecutivo. Una vez resuelto en definitiva se comunicará a LA CONTRALORÍA y ésta a su vez, notificará a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES de conformidad con los plazos indicados.

iv) De los casos gestionados ante LA CONTRALORÍA, se llevará un archivo y se confeccionará un expediente debidamente foliado, el cual contendrá la documentación relativa al caso y su resolución final.

La inobservancia de este artículo se considerará infracción al régimen disciplinario, el cual se aplicará ante la omisión de LA PERSONA FUNCIONARIA. En la aplicación del régimen  disciplinario, se respetarán las garantías del debido proceso, lo establecido en el artículo 44 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios y el Capítulo XIV: “Del Régimen Disciplinario” establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).


 

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