Artículo 10.—De
las gestiones ante LA CONTRALORÍA: Las inconformidades, los reclamos, las
consultas, las denuncias, las sugerencias o las felicitaciones no requieren de
ninguna formalidad. Podrán ser interpuestas por cualquier medio, escrito o
verbal, personal o electrónicamente, usando o no los formatos elaborados para
tales fines. En caso de que sea verbal, LA CONTRALORÍA deberá elaborar un
registro escrito de lo planteado por LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. Para
tales efectos, se incluirá, la siguiente información:
a) Identificación
de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES señalando nombre, apellidos y número de
identificación. Si el trámite se realiza en razón de su cargo, indicar el
nombre de la institución.
b) Lugar o medio
para recibir notificaciones.
c) Relato
detallado de los hechos u omisiones que originan la gestión con indicación de
los nombres de LAS PERSONAS FUNCIONARIAS así como de las Áreas o Unidades, presuntamente
involucradas.
d) Indicar qué
esperan LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES de la intervención de LA
CONTRALORÍA.
e) Referencia
específica a documentos o comprobantes que coadyuven a clarificar la situación.
f) De ser
necesario trasladar la gestión a otra dependencia, se comunicará a LAS PERSONAS
USUARIAS O GESTIONANTES.
g) LAS PERSONAS
USUARIAS O GESTIONANTES deben indicar si desean mantener su identidad protegida
durante la indagación del caso presentado.
Al recibir las
inconformidades, los reclamos, las consultas, las denuncias, las sugerencias o las
felicitaciones, LA CONTRALORÍA, procederá de la siguiente forma:
i) Analizará de
previo si las gestiones interpuestas ante LA CONTRALORÍA, corresponden a las
funciones y atribuciones de ésta, o si se trata de asuntos propios de la
Auditoría Interna.
De ser el caso,
las gestiones serán trasladadas a la instancia correspondiente y se comunicará
a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES.
ii) Determinará
la competencia de LA CONTRALORÍA para gestionar el caso y asignará internamente
a cuál Área o Unidad le corresponde atender la gestión, previa indagatoria de
los hechos planteados.
iii) Recibirá el
informe que se elabore, y posteriormente comunicará los resultados a LAS
PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. Si LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES
manifiestan su conformidad, el caso se cerrará y se archivará. En caso
contrario, se retomará el asunto y se le indicará al Área o Unidad la
insatisfacción de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES, reiniciándose el
proceso, todo dentro de los plazos indicados en el artículo 9° de este Decreto
Ejecutivo. Una vez resuelto en definitiva se comunicará a LA CONTRALORÍA y ésta
a su vez, notificará a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES de conformidad con
los plazos indicados.
iv) De los casos
gestionados ante LA CONTRALORÍA, se llevará un archivo y se confeccionará un
expediente debidamente foliado, el cual contendrá la documentación relativa al
caso y su resolución final.
La inobservancia
de este artículo se considerará infracción al régimen disciplinario, el cual se
aplicará ante la omisión de LA PERSONA FUNCIONARIA. En la aplicación del
régimen disciplinario, se respetarán las
garantías del debido proceso, lo establecido en el artículo 44 de la Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios y el Capítulo XIV:
“Del Régimen Disciplinario” establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).