Artículo 2º—Definiciones,
siglas y acrónimos. Se establecen la definición de aquellos conceptos
centrales para la comprensión del presente decreto:
a) MIDEPLAN: El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
b) LAS PERSONAS
USUARIAS O GESTIONANTES: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
internas o externas que gestionan servicios de MIDEPLAN y ejercen su legítimo
derecho, con fundamento en lo establecido en la normativa citada en el
encabezado del presente Decreto Ejecutivo.
c) LAS PERSONAS
FUNCIONARIAS: Las personas físicas que laboran en el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
d) LA
CONTRALORÍA: La Contraloría de Servicios del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
e) LA PERSONA
CONTRALORA: La persona que dirige y coordina la Contraloría de Servicios del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
f) LA SECRETARÍA
TÉCNICA: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
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