Artículo 9°—El Poder Ejecutivo y sus instituciones
incluirán en sus planes operativos anuales con la asignación presupuestaria
respectiva para la ejecución de las metas y los compromisos contemplados en los
planes de acción de la PIEG y, en lo inmediato aquellas establecidas en el
primer plan de acción 2019-2022.
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