Artículo 2.- Refórmense los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22,24,25, 26,27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 43,
44, 45, 46,47, 49 50, 51, 53, 54, 55, 57 y el Anexo correspondiente al Organigrama,
todos del Decreto Ejecutivo No. 40724-S del 23 de setiembre del 2017, publicado
en el Alcance No. 273 a La Gaceta No. 215 del 14 de noviembre del 2017,
reformado por Decreto Ejecutivo No. 40818-S del 22 de noviembre de 2017,
publicado en el Alcance No. 1 a La Gaceta No. 1 del 8 de enero de 2018
"Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud", para que en lo
sucesivo se lean así:
"Artículo 1.- Siglas y definiciones. Para los efectos del
presente Reglamento y su aplicación se entiende por:
A) Siglas.
a) ASIS: Análisis de Situación de Salud.
b) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
c) MS: Ministerio de Salud.
d) ONG: Organización No-Gubernamental.
e) OPS: Organización Panamericana de la Salud.
f) PEI: Plan Estratégico Institucional.
g) PND: Plan Nacional de Desarrollo.
h) PNS: Plan Nacional de Salud.
i) POI: Plan Operativo Institucional.
j) SINA VIS: Sistema Nacional de Información para la Vigilancia
de la Salud.
B) Definiciones.
a) Actor Social. Todo individuo, colectividad u organización cuyo
accionar tiene un efecto significativo sobre el estado de la salud, sea este
positivo o negativo, incluida la toma de decisiones relacionada con la
formulación de las políticas públicas.
b) Autoridad asesora. Derecho que se tiene concedido a unidades
técnicas y administrativas para proponer soluciones y efectuar asesorías a los
diferentes niveles de la organización, a partir de los conocimientos de
especialidad y como apoyo a la autoridad jerárquica y, por ello, no implica atribución
de mando.
c) Autoridad formal, jerárquica o de línea. Se refiere a la
autoridad conferida a algunos colaboradores de la institución, en función de
las responsabilidades inherentes al cargo que ocupan.
d) Control: El control es la comprobación, la inspección, la
fiscalización y la intervención sistemática, además, de la verificación del
cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices,
planes, programas, proyectos y procedimientos.
e) Evaluación: proceso limitado en tiempo y alcance con el que se
valoran de manera sistemática políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo en ejecución o concluidos, así como de la estructura organizativa
institucional y del Sector Salud cuando corresponda.
f) Marco estratégico: está constituido por la Misión, Visión y
Valores que rigen y definen a la Institución. Además, incorpora las Políticas y
Objetivos Estratégicos Institucionales.
g) Ministro o Ministra Rector del Sector: corresponde a los
Ministros o Ministras Rectores Sectoriales establecidos en el artículo 5° del
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 38536- MP-PLAN de
25 de julio de 2014).
h) Organigrama. Es la representación gráfica de la estructura de
una organización y sus niveles jerárquicos, en el cual se pone de manifiesto la
relación formal existente entre las diversas unidades que la integran, los
canales de supervisión y la autoridad referente de cada cargo. Son considerados
instrumentos auxiliares del administrador, por medio de los cuales se fija la
posición, la acción y la responsabilidad de cada unidad organizativa, que
componen la institución, según Anexo 1, del presente Reglamento.
i) Órganos o unidades asesoras o de staff. Unidades cuyas
competencias primordiales son de naturaleza asesora a nivel superior de la
organización para la toma de decisiones, y por tanto se ubican únicamente en
ese nivel.
En el ejercicio de sus funciones brindarán asesoría al resto de la
organización sin perder por ello su naturaleza asesora y afiliación al nivel
superior.
j) Participación Ciudadana: incorporación de los habitantes y sus
organizaciones en los procesos públicos de toma de decisiones y rendición de
cuentas.
k) Rectoría en Salud. Condición mediante la cual el Ministerio de Salud
lidera, promueve y articula, de manera efectiva, los esfuerzos de los actores
sociales y ejerce sus potestades de autoridad sanitaria, para proteger y
mejorar la salud de la población.
l) Relación de asesoría o línea staff. Relación que se da
entre unidades que brindan información técnica y conocimientos especializados.
Las unidades asesoras o de apoyo cuentan con una autoridad técnica derivada de
su preparación y experiencia, lo cual les permite proponer a las unidades de
línea, las medidas o criterios técnicos de su especialización para resolver un
asunto. Las unidades de apoyo pueden canalizar las medidas o criterios por
medio de una unidad organizativa superior, para que ésta, a su vez, las gire
con carácter de orden o mandato.
m) Relación jerárquica o de línea de autoridad. Establece una
relación de subordinación entre el superior y sus colaboradores de forma
unívoca y directa.
n) Reorganización administrativa. Modificación de las unidades
organizativas de la institución, en cuanto a su gestión, normativa, tecnología,
infraestructura, recursos humanos y estructura.
o) Salud. Estado de bienestar físico, mental y social y no
únicamente la ausencia de enfermedad.
p) Secretarías Sectoriales: las Secretarias Sectoriales están
creadas mediante el artículo 3° del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Nº
38536-MPPLAN de 25 de julio de 2014 y sus reformas).
q) Sector Salud, Nutrición y Deporte. Conjunto de
instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una
competencia explícita y legal dirigida a proveer la salud, la adecuada
alimentación y la lucha contra el sedentarismo. Este Sector estará conformado
por las instituciones centralizadas y descentralizadas citadas en el
artículo 15 inciso e) del Decreto Ejecutivo No. 38536-MP-PLAN del 25 de julio
de 2014 "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo".
r) Sistema Nacional de Salud. Conjunto de entes públicos y
privados, interrelacionados entre sí, que tienen entre sus actividades
primordiales, la provisión de bienes y servicios; finales, intermedios y
de apoyo, destinados explícitamente a la protección y mejoramiento del
estado de salud de la población, independientemente de que tengan o no un fin
lucrativo.
Además de los entes nacionales, se consideran parte de este sistema los
organismos que, siendo de carácter internacional, realizan actividades en el
país relacionadas con la provisión de ese tipo de servicios.
s) Unidad organizativa. Unidad básica de la estructura
organizacional de la institución a la que se le confieren competencias propias,
atribuciones y responsabilidades específicas.
Artículo 2.- De las Funciones de Rectoría en Salud. Para ejercer la
Rectoría, el Ministerio ejecuta, de manera continua, sistemática, proactiva,
multidisciplinaria, sectorial, intersectorial y participativa, las Funciones de
Rectoría. Las Funciones Rectoras son siete, no excluyentes entre sí:
• Dirección y Conducción Política de la Salud.
• Promoción de la Salud.
• Vigilancia de la Salud.
• Planificación de la Salud.
• Modulación del Financiamiento de los Servicios de Salud.
• Armonización de la Provisión de los Servicios de Salud.
• Regulación de la Salud."
( ... )
"Artículo 4.-De la estructura organizacional. La estructura
organizacional que se describe a continuación permite al Ministerio de Salud
ejecutar, eficaz y eficientemente, los procesos necesarios para cumplir con las
Funciones Rectoras en Salud, la provisión de servicios de salud y la gestión
institucional.
Artículo 5.- De los niveles de jerarquía institucional. Con la finalidad de
determinar los niveles de responsabilidad y distribuir los procesos entre las
unidades organizativas del Ministerio de Salud se identifican dos niveles de
jerarquía:
a) Nivel superior. Conformado por el nivel político y por el
nivel estratégico, y constituye el primer nivel en la escala jerárquica del
Ministerio. El nivel superior se divide en:
1. Ámbito político. En este ámbito se definen las prioridades y
políticas en salud, así como los lineamientos y los objetivos organizacionales.
Cuenta con potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas y
de apoyo necesarias para que la institución logre alcanzar las metas que están
expresadas en los objetivos organizacionales y que la ley le impone y, como
tal, exige el cumplimiento de éstas al mismo tiempo que ejerce la dirección
máxima del Ministerio. Este ámbito está a cargo del Despacho del Ministro o
Ministra que, para estos efectos, está integrado por el Ministro o Ministra los
Viceministros y el Director General de Salud.
2. Ámbito estratégico. Está conformado por las unidades
organizativas subordinadas directamente al Ministro o Ministra de Salud. La
finalidad primordial de este ámbito consiste en definir los lineamientos
estratégicos que permitan operacionalizar el marco estratégico institucional y
otras directrices.
b) Nivel operativo. Constituye el segundo nivel en la escala
jerárquica , del Ministerio. En este nivel se agrupan las unidades
organizativas del Ministerio que ejecutan las políticas, planes, programas y
proyectos institucionales emanados del nivel político y apegados a los
lineamientos definidos por el nivel estratégico, para cumplir los objetivos
organizacionales y garantizar la prestación de los servicios que brinda la
institución, tanto de Rectoría de la salud como de prestación de servicios.
Este nivel está conformado por las Direcciones Regionales y las Direcciones del
Nivel Local, así como por las Direcciones del Nivel Central subordinadas
directamente a la Dirección General de Salud.
Artículo 6.-De los niveles de gestión institucional. La estructura
organizacional del Ministerio de Salud se divide en tres niveles de gestión,
que tienen las siguientes características:
a) Nivel Central. Constituye el nivel político-estratégico y
técnico-normativo de la institución. Determina, formula y garantiza el
cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices,
planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la
implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión y
acompañamiento al nivel regional, según corresponda. Ejecuta directamente las
actividades operativas para cumplir con las Funciones Rectoras en ámbitos
geográficos que requieren de un abordaje nacional o multiregional. El Nivel
Central del Ministerio de Salud está constituido por las unidades organizativas
asesoras o de staff (dependen del
Ministro (a) de Salud), la Dirección General de Salud y sus Direcciones de
Nivel Central para colaborar en el ejercicio de la Rectoría.
b) Nivel Regional. Constituye el nivel político-táctico, es el
enlace entre el nivel central y el nivel local. Apoya a las unidades
organizativas del nivel central en la determinación, formulación y en la
garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos,
directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que
aseguren la implementación del marco estratégico institucional; brinda
supervisión y acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente las
actividades operativas para cumplir con las Funciones Rectoras en ámbitos
geográficos que requieren de un abordaje regional o multilocal.
El nivel regional del Ministerio de Salud está constituido por las
Direcciones Regionales Rectoras de la Salud para colaborar en el ejercicio de
la Rectoría.
c) Nivel Local. Constituye el nivel político-operativo de la
institución para la ejecución de las Funciones Rectoras y de provisión de
servicios de salud. Participa, conjuntamente con los niveles central y
regional, en la determinación, formulación y ejecución de las políticas,
reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos,
procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico
institucional. El nivel local del Ministerio de Salud está constituido por las
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud para colaborar en el ejercicio de la
Rectoría.
Artículo 7.-Del Nivel Central. El Nivel Central del Ministerio de Salud está
organizado en tres niveles:
a) Nivel político. Está conformado por:
1) Despacho del Ministro o Ministra de Salud.
2) Despacho de los Viceministros (as) de Salud.
3) Dirección General de Salud.
b) Nivel estratégico. Está conformado por:
1) La Dirección de Planificación.
2) La Dirección de Asuntos Jurídicos.
3) La Unidad de Relaciones Internacionales.
4) La Contraloría de Servicios.
5) La Unidad de Comunicación e Imagen.
6) La Dirección de Auditoría Interna.
c) Nivel operativo. Está conformado por:
1) Las Direcciones dependientes de la Dirección General de Salud.
2) El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.
3) Secretaria Técnica de Salud Mental.
4) La División Administrativa y las Direcciones dependientes de
ésta."
( ... )
"Artículo 9.-Del Ministro o Ministra. Con base en las
atribuciones que le confieren la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, la Ley General de la Administración Pública, y el
ordenamiento jurídico nacional, al Ministro o Ministra de Salud le corresponde
ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección
Institucional y coordinar los Consejos que le asigne la normativa.
Del Ministro o Ministra de Salud dependen los siguientes Consejos y
unidades organizativas:
a) Consejo Nacional de Salud.
b) Consejo Sectorial de Salud.
c) Consejo Consultivo Ministerial.
d) Dirección de Asuntos Jurídicos.
e) Dirección de Auditoria Interna.
f) Secretaría Técnica de Salud Mental.
g) Consejo Nacional de Salud Mental.
h) Unidad de Relaciones Internacionales.
i) Contraloría de Servicios.
j) Unidad de Comunicación e Imagen.
k) Dirección de Planificación.
l) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.
m) Dirección General de Salud.
n) Entidades Adscritas al Despacho del Ministro (a)"
( ... )
"Artículo 11.-Del Conejo Sectorial de Salud. El Consejo Sectorial
de Salud está conformado por los jerarcas de las instituciones del Sector
Salud, Nutrición y Deporte. Le corresponde asesorar al Ministro o Ministra de
Salud en la formulación de las políticas del Sector y en todos aquellos asuntos
relacionados con el mejoramiento de la cobertura y calidad y de los servicios
públicos de salud, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº. 37735-PLAN,
y en el Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN.
Artículo 12.- Del Consejo Consultivo Ministerial. El Consejo
Consultivo Ministerial es coordinado por el Ministro o Ministra de Salud o su
representante y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del
más alto nivel político y estratégico institucional, que sirve para establecer
las políticas y prioridades institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar
el accionar de la Institución a nivel nacional, comunicar asuntos clave y, en
general, facilitar la integración de los esfuerzos institucionales para el
logro de su marco estratégico. El Consejo Consultivo Ministerial está integrado
por:
a) El Ministro o Ministra de Salud y Viceministros (as).
b) El Director General de Salud.
c) Los Directores y Jefes de Unidades dependientes del Despacho, excepto
las personas a cargo de la Dirección de Auditoría Interna y de la Contraloría
de Servicios.
d) El Director de la División Administrativa.
El Ministro o Ministra de Salud podrá convocar a Consejo Ministerial
ampliado, con la participación de los, de los Directores del Nivel Central, de
los Directores Regionales, o de ambos, o invitando a otras personas o funcionarios
de la Institución, según lo considere necesario.
Artículo 13.-De la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Dirección de
Asuntos Jurídicos es una unidad organizativa asesora dependiente orgánicamente
del Ministro o Ministra de Salud. Su objetivo consiste en brindar el soporte
jurídico que el Despacho del Ministro o Ministra y las demás unidades
organizativas del Ministerio en general le solicite, así como normalizar el
desarrollo de la función de soporte jurídico dentro del Ministerio de Salud y
asesorar a quienes lo requieran. Además, le corresponde revisar los
instrumentos legales en los que interviene el Ministerio de Salud, así como
mantener un inventario de leyes, decretos, acuerdos, convenios y otros
instrumentos jurídicos relacionados con la Rectoría en salud. De esta forma,
contribuye a garantizar que las actuaciones de los funcionarios de la
Institución estén acordes con el principio de legalidad y el ordenamiento
jurídico vigente. Es entendido que, con el objeto de lograr uniformidad de
criterios, solamente la Dirección de Asuntos Jurídicos está facultada para
emitir y avalar criterios y opiniones jurídicas.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) _Unidad de Asesoría Legal. Es la encargada de brindar soporte
jurídico a clientes internos y externos en la atención y
elaboración de diversos instrumentos, conforme con las fuentes del ordenamiento
jurídico.
b) Unidad de Gestión Jurídica. Es la encargada de atender, dentro de los
plazos legales, los requerimientos procesales incoados tanto por clientes
internos como externos y debe garantizar que las decisiones tomadas por
las autoridades del Ministerio de Salud, resulten conforme al ordenamiento
jurídico."
( ... )
"Artículo 15.-De la Dirección de Auditoría Interna. La Dirección de
Auditoría Interna es una unidad organizativa asesora y fiscalizadora.
Depende orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud y cuenta con
independencia funcional y de criterio. Su objetivo consiste en
proporcionar seguridad razonable a la población, de que la actuación del
jerarca y de los subordinados se ejecute de conformidad con el marco
estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas. Para ello,
evalúa y promueve la mejora de la efectividad de la administración del riesgo,
del control y de los procesos de dirección y evalúa la actuación
de las unidades organizativas en la ejecución de la Rectoría de la salud, la
provisión de servicios de salud y la gestión institucional.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Auditoría de la Rectoría de la Salud. Es la
encargada de ejecutar labores de auditoría interna en las dependencias que
realizan funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría de la salud por
el Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una seguridad razonable de
que la Rectoría en salud se ejecuta en forma alineada con el Marco Estratégico
institucional y que se orienta al impacto y a la efectividad en la gestión.
b) Unidad de Auditoría de Tecnologías de la Información. Es la encargada
de ejercer labores de auditoría orientadas a constatar el cumplimiento del
marco de control establecido para la gestión de tecnologías de la información.
Este marco de control debe promover que la gestión de información se dirija al
logro de los objetivos institucionales, que se dé un equilibrio entre las
necesidades de gestión y de tecnologías de información y las oportunidades
existentes, que se maximicen los beneficios y el uso responsable de los
recursos, que se dé una adecuada administración de los riesgos y que se obtenga
un valor agregado en la implementación de dichas tecnologías de información
c) Unidad de Auditoría Administrativa y Financiera. Es la
encargada de proporcionar seguridad razonable a la población de que la gestión institucional
se ejecuta de acuerdo con el marco estratégico institucional, el marco legal y
las sanas prácticas.
Artículo 16.- De la Secretaría Técnica de Salud Mental. Es un órgano
técnico, adscrito al despacho del Ministro o Ministra de Salud, cuyo objetivo
es abordar de forma integral el tema de salud mental desde la perspectiva del
ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de
otras instituciones y organizaciones públicas y privadas, la sociedad civil
organizada y la comunidad académica y científica.
Además, a esta unidad organizativa le corresponde cumplir con las
funciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de
1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y de la Ley 9213 del 6 de
abril 2014 "Ley Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental".
Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Salud Mental. El Consejo Nacional
de Salud Mental tiene las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley
5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud" y la Ley 9213 del 4 de marzo de 2014 "Ley Creación de la
Secretaría Técnica de Salud Mental".
El Consejo Nacional de Salud Mental está integrado por:
a) El Ministro o Ministra de Salud, quien lo preside, o su
representante.
b) El Ministro o Ministra de Educación Pública, o su representante.
c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.
f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.
g) Un representante de la Junta de Protección Social.
h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que
trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.
Artículo 18.-De la Unidad de Relaciones Internacionales. La Unidad de
Relaciones Internacionales (URI) es una unidad organizativa asesora,
dependiente orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud. Su objetivo
consiste en apoyar al Despacho del Ministro o Ministra en la ejecución de la
función de Dirección Política de la Salud en el ámbito de las relaciones
internacionales; así como desarrollar acciones que conduzcan a la
implementación de los acuerdos, convenios y resoluciones que el país suscriba
en el ámbito sanitario internacional y que sean de competencia de las
instituciones del Sector Salud.
Asimismo, tiene a cargo la gestión de la cooperación internacional en
salud en el marco de lo definido por las instituciones rectoras en esta
materia, al amparo de la Política de Cooperación Internacional. Para estos
efectos, mantiene un inventario de acuerdos, convenios, proyectos y otros
documentos suscritos, tanto por el Ministerio de Salud corno por las
instituciones que conforman el Sector.
Artículo 19.-De la Contraloría de Servicios. La Contraloría de
Servicios es una organizativa dependiente orgánicamente del Ministro o Ministra
de Salud y está regida por la Ley Nº 9158 del 8 de agosto de 2013 "Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios". Su objetivo consiste
en involucrar a la ciudadanía en la fiscalización de la prestación de los
servicios públicos, mediante el ejercicio de su derecho de petición y
manifestación de su inconformidad en forma individual o colectiva sobre la
calidad de los servicios, con el propósito de garantizarle de esta manera que
sus demandas sean escuchadas y resueltas.
Artículo 20.- De la Unidad de Comunicación e Imagen. La Unidad de
Comunicación e Imagen es una unidad asesora dependiente orgánicamente del
Ministro o Ministra de Salud. Su objetivo consiste en desarrollar estrategias
de comunicación, información, imagen y mercadeo social, sobre el accionar del
Ministerio de Salud y de eventos en salud, con el propósito de fortalecer su
imagen y del sector, brindar insumos a las Autoridades para la torna de
decisiones, así como, mantener informada a la población y contribuir al
posicionamiento de estilos de vida saludables.
Artículo 21.- De la Dirección de Planificación. La Dirección de
Planificación es una unidad organizativa asesora dependiente del Ministro o
Ministra de Salud. Su objetivo es apoyar al Jerarca en el alineamiento
estratégico de la institución, ejecutando los procesos de planificación
estratégica y operativa a nivel institucional, sectorial e intersectorial;
además le corresponde conducir el proceso de control interno y ética, el
desarrollo organizacional, el sistema de mejoramiento continuo, identificar y
liderar la elaboración de proyectos de inversión pública, acorde con los
lineamientos de MIDEPLAN, así como, dirigir y conducir la elaboración,
seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en salud, de
carácter institucional, sectorial e intersectorial y el proceso de medición de
las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP). A la Dirección de
Planificación le corresponde apoyar al Ministro Rector en la conducción de la
Secretaría Técnica Sectorial.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Planificación Institucional. Su objetivo es
fortalecer la gestión institucional mediante el desarrollo de políticas,
planes, programas y proyectos en el ámbito institucional en los niveles
central, regional y local, así como el desarrollo de los procesos de control
interno, ética y valores, gestión de la calidad y desarrollo organizacional.
Las funciones de Planificación Institucional son las definidas por la Ley
Nº5525 del 2 de mayo de 1974 y su Reglamento Decreto Nº37735-PLAN del 6 de mayo
de 2013.
b) Unidad de Planificación Sectorial. Es la encargada de
coordinar el desarrollo de los procesos de planificación sectorial e
intersectorial en salud, mediante el desarrollo de metodologías participativas
que involucren a las instituciones públicas y privadas, organizaciones de la
sociedad civil y la población en general, a fin de establecer las acciones
prioritarias en salud de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, la
Política y el Plan Nacional de Salud, así como las necesidades de la población.
c) Unidad de Evaluación. Es la encargada de desarrollar
metodologías participativas e instrumentos, y apoyar todos los procesos de
evaluación y seguimiento y evaluación para determinar el grado de avance y de
cumplimiento tanto físico como financiero de los planes, programas, proyectos,
estrategias y otros instrumentos de planificación en salud institucionales,
sectoriales e intersectoriales; así como apoyar en la conducción del proceso de
medición de las Funciones Esenciales en Salud Pública.
Artículo 22.-Del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. El
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación es una unidad
organizacional con dependencia jerárquica del Ministro o Ministra de Salud,
ubicada en el nivel operativo, con el objetivo de garantizar que las
tecnologías de información y comunicación respondan a las necesidades
institucionales, mediante el desarrollo y mejoramiento continuo de la
seguridad, disponibilidad, integridad y oportunidad de los sistemas de
información, la infraestructura y los servicios, en los tres niveles de
gestión, a fin de fortalecer la Rectoría y la toma de decisiones.
Este Departamento cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y
Comunicación. Con el objetivo de implementar los procesos para promover
la calidad, seguridad, eficiencia, eficacia, y continuidad de los
servicios en tecnologías de información y comunicación, mediante la
elaboración, aprobación, divulgación, seguimiento y control de
políticas, lineamientos y procedimientos, así como la gestión de
incidentes y solicitudes de servicios.
b) Unidad de Sistemas de Información. Con el objetivo de proveer
a la institución de sistemas de información desarrollados con tecnología
informática avanzada, mediante el análisis, diseño, desarrollo e implementación
de soluciones automatizadas, confiables, integrales y seguras para
atender las necesidades de los tres niveles de gestión.
c) Unidad de Gestión de Infraestructura Tecnológica. Con el
objetivo de proveer de infraestructura tecnológica acorde con las necesidades
institucionales, a fin de fortalecer las funciones rectoras, mediante la
planificación, adquisición y administración de los recursos de
tecnologías de información y comunicación en los tres niveles de gestión."
(. . . )
"Artículo 24.- De la Dirección General de Salud. La Dirección General
de Salud es una unidad organizativa que depende orgánicamente del Ministro o
Ministra de Salud. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del
Ministerio de Salud para garantizar el cumplimiento del marco estratégico
institucional, asegurando que todos los procesos institucionales se ejecuten de
manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos
estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales
dictadas por el jerarca de la institución. Le corresponde coordinar con la
Dirección de la División Administrativa y la Dirección de Planificación, la
presentación al Ministro o Ministra del proyecto de presupuesto institucional
para su aprobación.
De la Dirección General de Salud dependen los siguientes Consejos
consultivos y unidades administrativas:
a) Consejo Consultivo de Gestión Institucional.
b) Consejo Consultivo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud.
c) Dirección de Salud Ambiental.
d) Dirección de Productos de Consumo Humano.
e) Dirección de Promoción de la Salud.
f) Dirección de Vigilancia de la Salud.
g) Dirección de Nutrición y Deporte.
h) Dirección de Servicios de Salud.
i) Dirección de Investigación y Tecnología en Salud.
j) División Administrativa.
k) Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud."
Artículo 25.-Del Consejo Consultivo de Gestión Institucional y del Consejo
Consultivo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud. El Consejo Consultivo
de Gestión Institucional es coordinado por el Director General de Salud
y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel
técnico institucional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos
estratégicos institucionales, acorde con las políticas y prioridades definidas
por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del
accionar de la Institución a nivel nacional. Además, en esta instancia, se
comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los
esfuerzos institucionales para contribuir con el logro del marco estratégico.
El Consejo de Gestión Institucional está integrado por el Director
General de Salud, quien lo coordina, y los Directores del Nivel Central,
excepto las personas a cargo de la Dirección de Auditoria Interna y de la
Contraloría de Servicios.
El Consejo Consultivo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud, por
su parte, es coordinado por el Director General de Salud y constituye la
instancia formal de asesoría y coordinación entre _el nivel central y el nivel
regional. Le corresponde colaborar con formulación de los lineamientos
estratégicos para el nivel regional, acorde con las políticas y prioridades
definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y
evaluación del accionar de · la Institución a nivel regional. Además, en esta
instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración
de los esfuerzos regionales para contribuir con el logro del marco estratégico
institucional.
El Consejo Consultivo de Gestión Regional de la Rectoría la Salud está
integrado por el Director General de Salud, quien coordina y los Directores
Regionales de Rectoría de la Salud.
"Artículo 26.-De la Dirección de Promoción de la Salud. La Dirección de
Promoción de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud.
Su objetivo consiste en conducir de manera efectiva y articulada los esfuerzos
y los recursos institucionales, sectoriales e intersectoriales, así como de
otros actores sociales y de la sociedad civil, para potencializar y desarrollar
los factores protectores, determinantes y condicionantes, que generan y
fortalecen la salud en la población desde una visión positiva.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Gestión Social. Con el Objetivo de conducir a los
actores sociales hacia el abordaje conjunto de los determinantes y
condicionantes que generan y protegen la salud de la población mediante el
ejercicio de la gestión social pública, favoreciendo la coordinación y
articulación en los ámbitos nacional, regional y local.
b) Unidad de Determinantes de la Salud. Con el objetivo de
identificar los factores protectores, determinantes y condicionantes que
generan y fortalecen la salud de la población, como insumos para la
planificación y la identificación de vacíos de conocimiento para
investigaciones en Promoción de la Salud.
Artículo 27.-De la Dirección de Vigilancia de la Salud. La Dirección de
Vigilancia de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud.
Su objetivo es conducir a nivel nacional la ejecución armoniosa de la
Vigilancia de la Salud, comprendida como la función esencial en salud pública
que permite obtener el permanente análisis de salud del país y en los
diferentes estratos espacio-administrativos, por diversos medios, incluyendo el
método epidemiológico, que implica entre otros, la identificación,
cuantificación y monitoreo de las tendencias y patrones de los eventos y factores
involucrados en el proceso salud/enfermedad, para facilitar la planificación en
salud y la toma eficaz y eficiente de decisiones por las partes involucradas,
así como asesorar y apoyar las intervenciones epidemiológicas para la
protección y mejoramiento de la salud de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Observatorio de la Salud. Con el objetivo de
brindar información oportuna y de calidad, mediante la recolección,
integración y depuración de datos e información en salud, a partir del
Sistema Nacional de Información para la Vigilancia de la Salud (SINA VIS) y otras
fuentes, como base para el análisis de situación de salud y facilitar la toma
de decisiones de las autoridades y otros actores sociales clave.
b) Unidad de Epidemiología. Tiene como objetivo realizar el
análisis de salud permanente y sus determinantes salutogénicos y
patogénicos, identificando tendencias de eventos de salud y sus
determinantes, con el fin de dar a conocer la situación de salud para la toma
oportuna de decisiones.
Artículo 28.-De la Dirección de Nutrición y Deporte. La
Dirección de Nutrición y Deporte depende orgánicamente de la Dirección
General de Salud. Su objetivo consiste en conducir el desarrollo de acciones para
el ejercicio de la Rectoría en el campo de la alimentación y nutrición,
la actividad física y deporte, a fin de proteger y mejorar el
estado de salud de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Normalización en Nutrición y Deporte. Con el
objetivo de elaborar y ajustar la normativa que regula la alimentación,
nutrición, actividad física y el deporte, así como el desarrollo de programas,
proyectos y estrategias en esta materia, con el propósito de brindar una
respuesta efectiva a las necesidades del país y mejorar el estado de salud de
la población.
b) Unidad de Control en Nutrición y Deporte. Con el
objetivo de controlar la aplicación de la normativa en alimentación, nutrición,
actividad física y deporte, así como dar seguimiento a políticas, planes,
programas, proyectos y estrategias en esta materia con el fin de brindar una
respuesta efectiva a las necesidades del país y mejorar el estado de salud de
la población.
Artículo 29.- De la Dirección de Productos de Consumo Humano. La Dirección de
Productos de Consumo Humano depende orgánicamente de la Dirección General de
Salud. Su objetivo consiste en procurar, la calidad, seguridad, eficacia -e
inocuidad de los productos de interés sanitario que afectan directa o
indirectamente la salud de las personas, mediante la aplicación de procesos de
registro, normalización y control, con el fin de contribuir a la protección y
mejoramiento de la salud de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Registro de Productos. Con el objetivo de realizar
los procesos de evaluación y aprobación del registro de los productos de
interés sanitario en forma eficiente y eficaz, mediante el desarrollo y
mantenimiento del Sistema "Regístrelo" a fin de proteger y mejorar la
salud de la población.
b) Unidad de Normalización y Control de Productos. Con el
objetivo de formular y controlar el marco normativo que permita la regulación
de actividades, bienes y servicios de interés e impacto sanitario.
Artículo 30.-De la Dirección de Servicios de Salud. La Dirección de
Servicios de Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su
objetivo consiste en contribuir al mejoramiento de la calidad, el acceso y
sostenibilidad de los servicios de salud. Lo anterior, mediante el desarrollo
de la normalización, el control y la evaluación de los servicios de salud, así
como el análisis y la evaluación del financiamiento del Sistema Nacional de
Salud. También se encargará de los temas prioritarios en salud en el ámbito
específico de la atención a las personas en los servicios de salud; así como
del análisis y la investigación para una adecuada planificación del recurso
humano en salud acorde con las necesidades del país.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Normalización de los Servicios de Salud. Su objetivo
es establecer la normativa que regula el funcionamiento y la calidad de los
servicios de salud, con el propósito de brindar una respuesta efectiva a las
necesidades de atención de las personas.
b) Unidad de Control de Servicios de Salud. Su objetivo es
controlar y evaluar la aplicación de la normativa, calidad, desempeño y
articulación en los servicios de salud, y la planificación del
recurso humano en salud, con el fin de brindar una respuesta efectiva a las
necesidades de la población.
c) Unidad de Economía de la Salud. Su objetivo es desarrollar el
proceso de análisis y evaluación del gasto y financiamiento del
Sistema Nacional de Salud.
Artículo 31.-De la Dirección de Investigación y Tecnologías en
Salud. La Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud depende
orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en
articular y ejecutar los procesos de Rectoría en el ámbito de la investigación
y tecnologías en salud a nivel nacional, para garantizar que la generación de
conocimiento científico y tecnológico responda a las prioridades nacionales, a
criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda
ser utilizado como insumo para la toma de decisiones.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Investigación en Salud. Con el objetivo de dirigir y
conducir el Sistema Nacional de Investigación en Salud, para asegurar que la
generación y uso de la información científica se base en criterios éticos y de
calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizada como insumo para
la toma de decisiones.
b) Unidad de Tecnologías en Salud. Con el objetivo de dirigir y
conducir al Sistema de Desarrollo Tecnológico en Salud, para asegurar la
utilización de las tecnologías sanitarias apropiadas, de acuerdo a las
prioridades en salud del país.
Artículo 32.- De la Dirección de Salud Ambiental. La Dirección de
Salud Ambiental depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su
objetivo consiste en contribuir a la protección y mejoramiento del ambiente,
mediante el ejercicio de las funciones de rectoría sobre los determinantes
ambientales claves, además, permite mantener y fortalecer las condiciones de
vida de la población nacional, enfatizando en las áreas de gestión integral de
residuos, radiaciones ionizantes y no ionizantes, agua potable, aguas
residuales, emisiones atmosféricas provenientes de fuentes fijas, calidad del
aire (inmisión) y control de la contaminación de suelos, contaminación por
ruido, saneamiento básico y aspectos sanitarios en edificaciones.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Normalización en Salud Ambiental. Con el objetivo de
desarrollar, divulgar y evaluar la normativa que regula los determinantes de la
salud ambiental, en los diferentes ámbitos de competencia, a fin de proteger y
mejorar la salud de la población.
b) Unidad de Control en Salud Ambiental. Con el objetivo de
desarrollar las acciones relacionadas con la vigilancia, el control y la
evaluación de los procesos relacionados con salud ambiental, en los diferentes
ámbitos de competencia.
Artículo 33.- De la División Administrativa. La División
Administrativa depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su
objetivo consiste en garantizar que los procesos relacionados con la gestión de
los recursos humanos, financieros, de infraestructura física y bienes y
servicios se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida,
respetando el marco legal vigente, acorde con las políticas de gestión
institucional emitidas por el Ministro de Salud y apegados a los lineamientos
estratégicos establecidos por el Director General de Salud. Brinda además el
apoyo técnico necesario para que estas condiciones se den en el Despacho del
Ministro de Salud y en las Direcciones de los Niveles Central, Regional y
Local.
La División Administrativa ejerce la Secretaría del Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social (CTAMS). Además, el Director funge como administrador
de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS).
Esta División Administrativa cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Dirección de Desarrollo Humano.
b) Dirección Financiera de Bienes y Servicios.
c) Dirección de Atención al Cliente."
( ... )
"Artículo 35.-De la Dirección de Desarrollo Humano. La Dirección de
Desarrollo Humano depende orgánicamente de la División Administrativa. Su
objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de gestión de
recursos humanos a nivel institucional se realice de manera articulada, eficaz
y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula
planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta
directamente las actividades operativas que le corresponde.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Progreso Humano. Con el objetivo de formular normas
y planes, establecer metodologías y estrategias para el desarrollo profesional
y personal del recurso humano institucional, mediante la ejecución de los
procesos de gestión dela capacitación, clima laboral u organizacional, salud
ocupacional y gestión de las relaciones humanas y sociales.
Además, es responsable de promover y orientar la implementación y
seguimiento del Modelo de Gestión Institucional del Desempeño y satisfacción
del recurso humano.
b) Unidad de Recursos Humanos. Con el objetivo de garantizar la adecuada
prestación de los servicios institucionales relacionados con los procesos de
gestión de empleo, de servicios, organización del trabajo y compensación
salarial.
Artículo 36.-De la Dirección Financiera y de Bienes y
Servicios. La Dirección Financiera y de Bienes y Servicios depende
orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar
que la ejecución de los procesos de gestión de recursos financieros, de
infraestructura física y de bienes y servicios a nivel institucional, se
realicen de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual
define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece
procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades
operativas que le corresponden.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Bienes y Servicios. Es la Unidad encargada de
garantizar la disponibilidad y accesibilidad continua de los insumos esenciales,
bienes y servicios, además de asegurar la existencia de un ciclo integral que
incluya la programación de contrataciones, el establecimiento de mecanismos
eficientes de adquisición, almacenamiento y distribución, administración y
control de bienes y el monitoreo permanente del abastecimiento.
b) Unidad Financiera. Encargada de formular: anteproyectos y proyectos de
presupuesto, definición de la metodología y estrategias de distribución,
análisis de los resultados de la evaluación y la ejecución de los recursos
financieros, monitoreo del entorno financiero, orientación a las Unidades
Organizativas en materia de recursos financieros, manejo de caja chica,
seguimiento y control de la correcta aplicación de la normativa vigente.
c) Unidad de Gestión Inmobiliaria. Encargada de la planificación
de las intervenciones, de corto, mediano y largo plazo, requeridas en las
instalaciones del Ministerio de Salud, por medio de dotación, adecuación,
remodelación y mantenimiento, con condiciones de seguridad, comodidad, uso y
costo razonables.
Artículo 37.-De la Dirección de Atención al Cliente. La Dirección de
Atención al Cliente depende orgánicamente de la División Administrativa. Su
objetivo consiste en ejecutar el proceso de Atención al Cliente Interno y
Externo en el nivel central, acorde con los lineamientos estratégicos emitidos
por el Director de la División Administrativa, normalizando la ejecución de
este proceso en el nivel regional y local y asesorando a quienes lo requieran.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Plataforma de Servicios. Con el objetivo de _brindar
atención directa al cliente interno y externo en los asuntos relacionados con:
orientación e información, recepción de documentos, registro de información y
notificación de resoluciones de manera oportuna, eficiente y eficaz.
b) Unidad de Gestión de Trámites. Con el objetivo de controlar, dar seguimiento
y notificar la resolución de los trámites que realizan los usuarios internos y
externos en el Ministerio de Salud, bajo estándares de calidad y transparencia.
Artículo 39.-De las unidades organizativas del nivel regional. Las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud, son unidades organizativas que responden a
un modelo de desconcentración técnico, administrativo y geográfico y dependen
jerárquicamente de la Dirección General de Salud."
( ... )
"Artículo 43.-De las Direcciones Regionales de Rectoría de la
Salud. Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dependen
orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en
garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel
regional, asegurando que los componentes regional y local de todos los procesos
institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida,
acorde con el marco estratégico institucional y los lineamientos estratégicos
emitidos por el Director General de Salud y
el Despacho Ministerial.
Para cumplir con su objetivo, las Direcciones Regionales de Rectoría de
la Salud dirigen y conducen a los actores sociales con representación regional
y articulan los esfuerzos de las Áreas Rectoras de Salud haciendo uso, de los
espacios de construcción conjunta, de la planificación, de la evaluación y la
supervisión, la asesoría, el acompañamiento y la capacitación, como herramienta
base para la mejora continua.
Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud están conformadas por
los siguientes Consejos Consultivos y unidades organizativas:
a) Consejo Consultivo Regional de Salud.
b) Consejo Consultivo Local de Salud.
c) Despacho del Director Regional de Salud.
d) Unidad de Planificación
e) Unidad de Atención al Cliente.
f) Unidad de Rectoría de la Salud.
g) Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.
Artículo 44.-De los Despachos de los Directores Regionales de Rectoría
de la Salud. Los Despachos de los Directores Regionales de Rectoría de la Salud dependen
orgánicamente del Director General de Salud. Les corresponde ejercer los
procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección del Nivel Regional
mediante los cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales
y del Sector Salud con representación regional, además, dirigen y articulan
a las unidades organizativas de las Direcciones Regionales de Rectoría de
la Salud y a las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud.
Artículo 45.-De los Consejos Consultivos Regionales de Salud. Los Consejos
Consultivos Regionales de Salud son instancias de asesoría y coordinación
y están conducidos por los Directores Regionales de Salud. Les
corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos regionales,
acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o
Ministra de Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos por el
Director General de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación
del accionar de la Institución a nivel regional. Además, en estas instancias,
se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los
esfuerzos regionales para contribuir con el logro del marco estratégico
institucional.
Los Consejos Consultivos de Gestión Regional de Salud están integrados
por:
a) El Director Regional de Salud.
b) El Jefe de la Unidad de Planificación.
c) El Jefe de la Unidad de Atención al Cliente.
d) El Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud.
e) El Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.
Artículo 46.-De los Consejos Consultivos Locales. Los Consejos
Consultivos Locales son instancias de asesoría y coordinación entre el nivel
regional y el nivel local y están coordinados por los Directores Regionales de
Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos
operativos locales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el
Ministro o Ministra de Salud, los lineamientos emitidos por el Director General
de Salud y los establecidos por el Director Regional de Salud; así como la
definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel
local. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se
facilita la integración de los esfuerzos locales para contribuir con el logro
del marco estratégico institucional.
Los Consejos Consultivos Locales están integrados por:
a) El Director Regional de Salud.
b) Los Directores de las Áreas Rectoras de Salud.
Artículo 47.-De las Unidades de Planificación. Las Unidades de
Planificación son unidades organizativas asesoras dependientes orgánicamente de
los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en apoyar a los
Directores Regionales de Salud en el alineamiento estratégico de la Región,
ejecutando los procesos, subprocesos y actividades correspondientes a este
nivel de gestión, de planificación institucional, sectorial e intersectorial,
desarrollo organizacional, control interno, ética, evaluación de planes,
programas y proyectos, gestión integral de la información y asesorando a las
demás unidades organizativas de la Región y de las Áreas Rectoras de Salud en
estos procesos."
( ... )
"Artículo 49.-De las Unidades de Rectoría de la Salud. Las Unidades de
Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de los Directores Regionales de
Salud. Su objetivo consiste en asegurar que los procesos de Rectoría de la
salud en el nivel regional se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad
requerida, así como garantizar el apoyo técnico necesario para que estas
condiciones se den en las Áreas Rectoras de Salud.
Artículo 50.-De las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo. Las Unidades de
Apoyo Logístico y Administrativo dependen orgánicamente de los Directores
Regionales de Salud. Su objetivo consiste en ejecutar los procesos relacionados
con la gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física
y de bienes y servicios correspondientes al nivel regional, de manera
articulada, eficaz y con la calidad requerida, así como brindar el apoyo
técnico necesario para que estas condiciones se cumplan en las Áreas Rectoras
de Salud.
Artículo 51.-De las unidades organizativas del nivel local. Las Direcciones de
Área Rectora de Salud responden a un modelo de desconcentración técnico,
administrativo y geográfico y dependen orgánicamente de la
Dirección Regional."
( ... )
"Artículo 53.-Del nivel político-táctico de las Direcciones de
Áreas Rectoras de Salud. El nivel político-táctico está conformado por el
Director del Área Rectora de Salud.
Artículo 54.-Del nivel operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de
Salud. El nivel operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud tiene
como objetivo asegurar que los procesos de Rectoría de la salud en el nivel
local se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida.
Artículo 55.-De las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. Las Direcciones de
Áreas Rectoras de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su
objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico
institucional a nivel local, asegurando que el componente local de todos los
procesos institucionales se ejecute de manera articulada, eficaz, con la
calidad requerida y acorde con las políticas y prioridades
definidas por el Ministro o Ministra de Salud, así como los lineamientos
emitidos por el Director General de Salud y los establecidos por el Director
Regional de Salud.
Para lo cual debe cumplir con los trámites, requerimientos, controles,
seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios, financieros, humanos
y materiales, mediante los procedimientos administrativos propios de la gestión
pública, para asegurar la correcta operación de la Dirección y salvaguardar el
patrimonio institucional.
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están conformadas por un
equipo de trabajo que realiza las funciones de rectoría en todos los factores
determinantes de la salud. Los funcionarios estarán en capacidad de realizar
todos los procesos en forma integral, con apoyo de los niveles regional y
central.
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están conformadas de la
siguiente manera:
a) Despacho del Director de Área Rectora de Salud.
b) Colaboradores."
( ... ) .
"Artículo 57.-De los Consejos Consultivos de Gestión de Áreas
Rectoras de Salud. Los Consejos Consultivos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud son instancias
de asesoría y coordinación y están coordinados por los Directores de Áreas
Rectoras de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos
operativos, acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro
o Ministra de Salud, con lo·s lineamientos estratégicos emitidos por el Director
General de Salud y con los lineamientos tácticos fijados por el Director
Regional de Salud respectivo, así como, la definición, seguimiento y evaluación
del accionar de la Institución a nivel del Área Rectora. Además, en estas
instancias, se comunican asuntos clave y en general, se facilita la integración
de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico
institucional.
Los Consejos Consultivos de Gestión de Área Rectora de Salud están
integrados por:
a) El Director del Área Rectora de Salud.
b) Sus colaboradores
