DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-DGT-021-2018
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, SAN JOSE A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA
DIECINUEVE DE
JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 6 de la Ley General
de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del
08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del
régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior,
así como facultar la correcta percepción de los tributos.
II. Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como
funciones del Servicio Nacional de Aduanas ejercer, en coordinación con las
demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria
respecto de los tributos que generan el ingreso.
III. Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV. Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica
que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
V. Que el artículo 86 de la Ley General de Aduanas, indica que con la
declaración aduanera se expresa, libre y voluntariamente, el régimen al cual
serán sometidas las mercancías; además, se aceptan las obligaciones que el
régimen impone, debiendo fijarse la cuantía de la obligación tributaria
aduanera y el pago anticipado de los tributos.
VI. Que el artículo 241 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dice
que, la presentación de la declaración aduanera de mercancías se efectuará
mediante transmisión electrónica de datos previo cumplimiento de las
formalidades aduaneras, debiendo contener la autodeterminación y liquidación de
los tributos exigibles y deberá presentarse con el pago anticipado de los
derechos e impuestos previamente determinados por el declarante o su
representante.
VII. Que se publicó la Ley N° 9518 “Incentivos y Promoción para el
Transporte Eléctrico”, el 6 de febrero de 2018, en La Gaceta N° 22 Alcance
26, tiene como objeto crear el marco normativo para regular la promoción del
transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para
incentivar su uso dentro del sector público y la ciudadanía en general.
VIII. Que el artículo 3 de la Ley N° 9518, declara de interés público la
promoción del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir con los
compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el
país.
IX. Que el artículo 9 de la Ley N° 9518, indica que los vehículos
eléctricos, según la definición del artículo 2 de esa ley, se beneficiarán de
la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de
consumo y el impuesto sobre el valor aduanero, de acuerdo a lo indicado en la
siguiente tabla:
Monto exonerado del valor
CIF del vehículo eléctrico
|
Exoneración del impuesto
general sobre las ventas
|
Exoneración del impuesto
selectivo de consumo
|
Exoneración del
impuesto sobre el valor aduanero
|
Los
primeros
$30.000
del valor CIF del vehículo eléctrico
|
100% de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
De $30.001 hasta
$45.000 del valor
CIF del vehículo
eléctrico.
|
50% de
exoneración
|
75% de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
De $45.001 hasta
$60.000
del valor
CIF del vehículo eléctrico
|
0% de
exoneración
|
50% de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
De $60.001 en
adelante
|
0% de
|
0% de
|
0% de
|
X. Que con la intención de instrumentalizar los distintos tractos de la
exoneración de vehículos eléctricos, el Ministerio de Hacienda, se encuentra trabajando
en el procedimiento y los desarrollos informáticos requeridos al efecto.
XI. Que estando consiente de la importancia que tiene el uso de energías
limpias y renovables el compromiso del Gobierno con la descarbonización, la
declaratoria de interés público y consecuentes con las directrices
presidenciales giradas al respecto, la Dirección General de Aduanas, ha decido
implementar un procedimiento especial y temporal que permita la
importación de vehículos eléctricos nuevos y exonerados, a fin de no causar
retrasos a los ciudadanos interesados en adquirir este tipo devehículos, con
los beneficios que otorga la Ley N° 9518.
POR TANTO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11,
de la Ley General de Aduanas No.7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas y 6
y 7 del Reglamento a Ley General de Aduanas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1. Aprobar el Procedimiento Especial y Temporal para la importación de
vehículos eléctricos amparados a la Ley N° 9518 “Incentivos y Promoción para
el Transporte Eléctrico”, denominado “Procedimiento especial de Importación
Definitiva Vehículos Eléctricos”, que se adjunta a la presente.
2. Para todos los aspectos no mencionados en el procedimiento especial y
temporal aprobado en el punto 1 de la presente resolución, se aplicará lo
establecido en la resolución RES-DGA-203-2005 del del 22 de junio del 2005 y
sus modificaciones, publicada en el Alcance Nº 23 en La Gaceta Nº 143 de fecha
26 de julio del 2005, la Dirección General de Aduanas publicó el "Manual
de Procedimientos Aduaneros" y sus modificaciones y reformas.
3. Aprobar igualmente el instructivo de llenado denominado “Instructivo
para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y
exonerados”, el cual será utilizado para liquidación de la
declaración aduanera que se presentará para la importación de vehículos
eléctricos nuevos y exonerados, según los términos descritos en el
“Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos”,
que se está oficializando. La forma de liquidación descrita en el
instructivo, se seguirá aplicando una vez se concluyan los desarrollos
informáticos requeridos en el sistema informático y hasta por el plazo de 5
años indicado en el artículo 9 de la Ley N° 9518 “Incentivos y
Promoción para el Transporte Eléctrico”.
4. Que la vigencia del Procedimiento Especial y Temporal aprobado en el
punto 1 de la represente resolución, es hasta el 31 de diciembre del 2018.
5. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ministerio de Hacienda
Dirección General de
Aduanas
Manual de procedimientos importación de vehículos eléctricos
Régimen 01-Modalidad 50
Versión 1.0
10 de julio de 2018
Historia de revisión del documento
Fecha
|
Hecho por:
|
Descripción de los cambios
|
Firma
|
18/07/2018
|
Ismael Alfaro
|
Redacción del documento
|
|
18/07/2018
|
Wendy Madrigal
|
Redacción del documento
|
|
18/07/2018
|
María Luisa Ramírez
|
Redacción del documento
|
|
18/07/2018
|
Rubén Quesada
|
Redacción del documento
|
|
Fecha
|
Autorizado por
|
Firma
|
18/07/2018
|
Roberto Acuña
Baldizon
|
|
|
Aprobado por
|
|
18/07/2018
|
Enilda
Ramírez González
|
|
Procedimiento especial de Importación Definitiva vehículos eléctricos.
Capítulo I - Base Legal
1. Ley 9518 No. “Incentivos y promoción para el transporte eléctrico”
publicada en el Alcance No. 26 de la Gaceta No. 21 de fecha 06/02/18.
Capítulo II - Procedimiento Común
Para la importación de vehículos eléctricos, se seguirá el siguiente
procedimiento especial, hasta tanto se comunique vía resolución que el
procedimiento común se encuentra habilitado en la aplicación informática TICA.
Para todos los aspectos aquí no mencionados, se aplica el Manual de
Procedimientos Aduaneros vigente.
1- Políticas Generales
1º) Todo mensaje deberá ser firmado electrónicamente por el emisor,
utilizando para ello el certificado digital.
2º) La declaración de importación deberá efectuarse por el declarante
mediante transmisión electrónica de datos, utilizando la clave de acceso
confidencial asignada por el SNA de acuerdo con los procedimientos
establecidos, cumpliendo con el formato de requerimientos para la integración a
la aplicación informática y con los lineamientos establecidos en los
instructivos de llenado.
3º) La aplicación informática validará la existencia del número de
identificación del importador, para tal efecto se utilizará la información de
contribuyentes de la DGT, del Registro Público, del Registro Civil y Dirección
de Migración y Extranjería, con excepción de los importadores cuyo documento de
identificación es el número de pasaporte, el que deberá ser previamente
registrado en la base de datos del SNA, acción que debe ser solicitada por el
interesado.
4º) El declarante podrá enviar el mensaje del DUA las 24 horas del día,
los 365 días del año y la aplicación informática realizará el proceso de
validación de esos mensajes en todo momento. Se procederá a la aceptación del
DUA una vez validado por parte de la aplicación informática todos los
requisitos previos, realizada la asociación de imágenes de la documentación y
verificado el pago de los tributos. No será necesario la presentación a la
aduana de una forma impresa del DUA.
5º) El intercambio de información entre el SNA y los auxiliares de la
función pública aduanera se realizará a través de la Red de Valor agregado
(VAN). Por ese medio se enviarán y recibirán mensajes al y del casillero
electrónico del auxiliar y también se pondrá a su disposición información
relacionada con las operaciones aduaneras a través de la página web de la DGA.
6º) Para el trámite de importación definitiva de los vehículos
eléctricos se deberá utilizar el régimen 01 y modalidad 50 (Importación de
Vehículos Eléctricos)
7º) Para este régimen y modalidad los documentos obligatorios a
presentar son:
a) Conocimiento de embarque (0004)
b) Factura Comercial (0013)
c) Requisitos no arancelarios (cuando corresponda)
d) Nota de exoneración aprobada. (0104)
e) Imagen de la Nota de exoneración. (0226)
f) Imagen de la transferencia electrónica debidamente cancelada.(0395)
g) Imagen de la declaración jurada con el detalle de la liquidación de
la obligación tributaria Aduanera.(0396)
h) Imagen de la transferencia por ajuste en la OTA en caso de ser
necesario (0397)
8º) Los documentos obligatorios que sustentan la declaración aduanera
01-50, deberán ser escaneados en forma completa y enviados a la aduana a través
de la Red de Valor Agregado (VAN), sin menoscabo de los controles aduaneros que
los órganos competentes realicen cuando así lo consideren oportuno. Los
originales de los documentos de respaldo del DUA, deberán ser archivados y
custodiados por el agente de aduanas o declarante, según se trate, durante el
plazo que establece la legislación vigente. Los documentos escaneados deberán
cumplir con los requerimientos técnicos dictados a tal efecto1.
1Modificado mediante Resolución Nº
RES-DGA-579-2006 del 9 de agosto de 2006
9º) Los funcionarios del SNA que realicen cualquier actuación durante
los procesos de control inmediato y las que se pudieran efectuar a posteriori,
deberán dejar constancia de las mismas en la aplicación informática, para lo
que dispondrán de distintas opciones a las que ingresarán mediante el código de
usuario asignado y su contraseña.
10º) El monto a pagar por concepto de los timbres de Archivos
Nacionales, de la Asociación de Agentes de Aduanas, Colegio de Contadores
Privados y de otros cobros que la aduana deba verificar, se efectuaran por
medio de la cuenta cliente declarada.
11º) La obligación tributaria aduanera deberá ser cancelada mediante
transferencia electrónica a cualquiera de los siguientes números de cuenta:
Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional, Cédula Jurídica 210004200535
Cuenta Banco de Costa Rica, código Swift BCRICRSJ
Nombre de la cuenta
|
Moneda
|
Cuenta
|
Cuenta
Cliente
|
Código IBAN
|
MH-Tesorería
Nacional Depósitos Varios/
|
COL
|
001-
0242476-2
|
15201001024247624
|
CR63015201001024247624
|
Cuenta
Banco Nacional de Costa Rica, código
Swift
BNCRCRSJ
Nombre de la cuenta
|
Moneda
|
Cuenta
|
Cuenta
Cliente
|
Código IBAN
|
MH-Tesorería Nacional Dep. Varios
|
COL
|
100-01-000-
215933-3
|
15100010012159331
|
CR71015100010012159331
|
Dicha transferencia deberá ser escaneada y asociada en la trasmisión del
DUA. Para efectos de la declaración, el desglose del cálculo de la obligación
tributaria aduanera, deberá indicarse en el campo B29 “DOBS” del mensaje del
DUA. Mediante el documento 0395 se deberá escanear y asociar en la trasmisión
del DUA, una declaración jurada del agente aduanero donde haga constar el
desglose y detalle de la liquidación de la obligación tributaria aduanera.
12º) Previo a la transmisión del DUA, la autorización de exoneración de
tributos de importación (notas de exención) emitida por el Departamento de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda, deberá ser escaneada y asociada
a la declaración; en el caso de las notas técnicas (requisitos no arancelarios
para la importación de mercancías), que emiten las instituciones o ministerios
encargados, deberán ser transmitidas a la aplicación informática por la entidad
responsable de su emisión.
13º) Previo a la asociación del inventario en la declaración aduanera,
el auxiliar que custodia la mercancía o el transportista internacional para el
caso de desalmacenajes presentados contra el manifiesto de carga, deberá
registrar en la aplicación informática el número y tipo de identificación del
consignatario por cada movimiento de inventario o conocimiento de embarque.
14º) Todo endoso de un conocimiento de embarque deberá constar en el
documento original y el endosatario deberá coincidir con el importador, cuando
la transferencia del conocimiento de embarque sea por una parte de la mercancía
que ampara, se realizara mediante “cesión de derechos” en un documento público
exento de especies fiscales y autenticado por abogado, estos movimientos deben
ser registrados en la aplicación informática por el auxiliar que custodia la
mercancía, de previo a la asociación del inventario en la declaración aduanera.
Para el caso de endosos en desalmacenajes presentados contra el manifiesto de
carga el movimiento debe ser registrado en la aplicación informática por parte
del transportista internacional.
15º) De conformidad como lo establece la normativa vigente, el DUA se
presentará bajo el procedimiento de autodeterminación y pago anticipado de la
obligación tributaria aduanera, según lo indicado en la política 11 anterior.
16º) Si como resultado de una reliquidación surgida en el proceso de
verificación del DUA o en una revisión a posteriori, es necesario el ajuste a
la obligación tributaria aduanera y sea necesario el pago de alguna diferencia,
ésta deberá ser cancelada mediante transferencia electrónica al gobierno como
adicional, el cual deberá ser escaneado y asociado a la declaración mediante el
documento número 0397. En caso de no estar de acuerdo con el ajuste, producto
de la revisión, el declarante pagará bajo protesta lo correspondiente al ajuste
generado y procederá hacer el reclamo por pago indebido ante la Aduana de
control.
17º) Si se debe modificar un DUA que amparo el despacho de mercancías
consistentes en vehículos eléctricos y los datos que se afectan son cualquiera
de los requeridos por el Registro Público de la Propiedad, después de la
resolución final y de ser procedente, la aplicación informática generará en
forma automática un nuevo archivo para comunicar la modificación realizada.
2- De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la
Declaración
A.- Actuaciones del Declarante
1-) Actuaciones previas
Como se indicó, la aplicación realizará las validaciones ya establecidas
en el Manual de Procedimientos vigente
2-) Elaboración de la Declaración
1º) El declarante en el bloque “documentos globales por línea–documentos
a presentar” deberá declarar la información relacionada con los demás
documentos obligatorios a presentar para el régimen y la modalidad de importación
01-50, tales como el conocimiento de embarque, el certificado de origen y las
notas técnicas.
2º) El agente o agencia de aduanas realizará el pago de la obligación
tributaria y otros tributos, mediante transferencia electrónica, utilizando el
código de documento 0396. Para el caso de los timbres y la contribución de $3
para PROCOMER del artículo 9 de la Ley 7638, se hará directamente desde su
cuenta de fondos registrada ante la DGA o la del importador, cuando éste lo
haya autorizado previamente2.
2Modificado mediante Resolución Nº
RES-DGA-366-2009 del 23 de noviembre de 2009; Consultar directriz No.
DIR-DGT-001-2009 del 23 de noviembre de 2009
3º) El declarante, recibirá de la aplicación informática, luego de que
ésta valide el envío del DUA sin errores, un mensaje con los siguientes datos,
entre otros:
a) Fecha de validación del envío.
b) Número de identificación del envío, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por aduana.
c) Monto total y detallado del cálculo de la obligación tributaria
aduanera, autodeterminado por el declarante.
4º) En el desalmacenaje de vehículos eléctricos, deberá declarar la
información relacionada con las características del mismo y completar en el
mensaje del DUA el bloque de “Variables o Datos” (información adicional de
documentos –IMPCER-). Se deberán indicar en la variable “CombEner” la opción 5 que corresponde a
vehículos eléctricos, además de los siguientes campos: CentiCub = 0, PosiCil =
0, Cilin= 0, TipoPote = 1.
3-) Envío y Asociación de los documentos escaneados
1º) El declarante deberá digitalizar la documentación que sustenta el
DUA y enviarla a la aplicación informática cumpliendo para ello con los
requerimientos técnicos establecidos por la DGA.
2º) El declarante deberá enviar las imágenes de los documentos
declarados en archivos individuales según la cantidad de documentos declarados
en el DUA.
3º) Cuando el envío del DUA se encuentre debidamente validado, el
declarante deberá transmitir el mensaje intermedio de asociación de
ladocumentación digitalizada, tomando como referencia los nombres dados a los
archivos de las imágenes previamente enviadas al TICA. La asociación de las
imágenes deberá realizarse en el mismo día en que se realizó la validación del
mensaje del DUA.
4º) Si el declarante no envía el mensaje de asociación de imágenes
dentro del plazo estipulado, el DUA será inactivado por la aplicación
informática, debiendo ser transmitido nuevamente para su trámite.
5º) Los documentos a ser digitalizados y enviados a la aplicación
informática son los obligatorios definidos para el régimen 01 y modalidad 50
mencionados en la política general 7.
6º) Todo documento indicado en el mensaje de asociación deberá haberse
declarado en el mensaje del DUA.
4-) Pago de la Obligación Tributaria Aduanera
1º) El declarante en el mensaje del DUA deberá declarar el número de
cuenta de fondos3 que utilizará para realizar el pago de los timbres
y la contribución de $3 para PROCOMER del artículo 9 de la Ley 7638, utilizando
el formato establecido por el Banco Central, además indicará el código del
banco en que domicilió la cuenta de fondos4.
3Sustituida mediante Resolución Nº
RES-DGA-366-2009 del 23 de noviembre de 2009
4Sustituida mediante Resolución Nº
RES-DGA-366-2009 del 23 de noviembre de 2009. Consultar Circular Nº
DGT-050-2009 del 07 de abril de 2009
2º) Para las declaraciones tramitadas en esta modalidad, el declarante
realizará el pago de los tributos autoliquidados según se indicó en la política
11.
B.- Actuaciones de la Aduana
1-) Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración
Como se indicó, la aplicación realizará las validaciones ya establecidas
en el Manual de Procedimientos vigente.
2-) Recepción y Asociación de los Documentos Escaneados
Como se indicó, la aplicación realizará las validaciones ya establecidas
en el Manual de Procedimientos vigente.
3- De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico
A.- Actuaciones de la Aduana
1º) En el control documental y físico, se pondrá a disposición del
funcionario asignado la declaración objeto de este tipo de revisión, la
documentación original que sustenta el DUA, las imágenes digitalizadas enviadas
a la aplicación informática, y cualquier otra información disponible y cuando
corresponda, la gestión de riesgo apoyará la orientación de los aspectos a
revisar.
2º) La comprobación física podrá realizarse en presencia del declarante,
el importador o quien éste designe5.
5Consultar Circular Nº DGT-015-2007 del 20 de
febrero de 2007
3º) El funcionario asignado para realizar la revisión documental y
reconocimiento físico dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles desde la
fecha de aceptación del DUA para finiquitar su actuación. En casos
excepcionales y debidamente justificados podrá coordinar con la jefatura
inmediata a efectos de que el Gerente de la aduana autorice en la aplicación
informática una prórroga, la que no podrá exceder de dos días hábiles
adicionales.
4º) El funcionario deberá conformar un expediente físico por cada DUA de
importación definitiva del régimen 01 modalidad 50, el cual contendrá copias de
los siguientes documentos:
a) Copia del DUA
b) Copias de las imágenes de la exoneración, declaración jurada,
transferencia o depósito
c) Copia del correo de confirmación de la Tesorería.
d) Copia del correo de confirmación del Departamento de Exenciones. (En
caso de ser requerido por el funcionario en el proceso de aforo)
5º) Enviará un correo a la dirección electrónica ingresos@hacienda.go.cr
y pedirá a la Tesorería Nacional que verifique la autenticidad de la imagen
recibida como comprobante de transferencia o depósito a las cuentas bancarias
indicadas en la política 11. Una vez recibido el correo de confirmación de la
validez del depósito o transferencia, procederá a imprimir y adjuntar al
expediente. En caso de reliquidación a favor del estado, se procederá conforme
lo indicado en este párrafo respecto a la validación del depósito o
transferencia.
6º) Si en el proceso de aforo el funcionario tiene dudas sobre la
veracidad en cuanto a los datos aportados sobre la nota de exoneración, podrá
consultar dicho documento en la consulta web del sistema TICA
https://sistemasdga.hacienda.go.cr/tica/web/hcvconsdoc.aspx) o podrán hacer la
consulta a la dirección electrónica exenciones@hacienda.go.cr del Departamento
de Exenciones.
7º) Por medio de las jefaturas de la Sección Técnica Operativa de la
aduana de control y del Órgano Fiscalizador, se coordinará la hora para
efectuar la revisión conjunta de las mercancías, en caso de así haberse
determinado, producto de una actuación a priori.
8º) El funcionario designado iniciará el proceso de reconocimiento
físico realizando la revisión documental basada en los documentos digitalizados
y los físicos originales que el declarante le ha aportado, además de las
siguientes actuaciones6:
6Modificado mediante Resolución Nº
RES-DGA-479-2007 del 9 de agosto de 2007
a) corroborará que las imágenes digitalizadas son una fiel imagen de los
documentos en papel.
b) realizará una impresión de la consulta “Detalle del DUA” en el lugar
donde se encuentra la mercancía objeto del despacho, con el objetivo de
facilitar la realización del reconocimiento físico.
c) solicitará la presentación del o de los vehículos y los identificará
a través de marcas, números, referencias, series o cualquier otro medio
declarado en el DUA,
d) En caso de que el vehículo presentado no corresponda a un vehículo
eléctrico (100%), levantará y firmará un acta, la que también deberá estar
firmada por el depositario aduanero o responsable de la ubicación y el
declarante, indicando tal circunstancia, posteriormente trasladará el caso a la
Jefatura inmediata, para que proceda según lo que en derecho corresponda.
e) Realizará una verificación del detalle y desglose de la liquidación
de la obligación tributaria aduanera.
9º) Si la verificación física y documental es conforme, el funcionario
encargado deberá introducir el resultado en la aplicación informática módulo
OK-Observaciones, la que indicará que el levante está autorizado.
B.- Actuaciones del Declarante
Como se indicó, la aplicación realizará las validaciones ya establecidas
en el Manual de Procedimientos vigente
Instructivo para liquidación Manual de
impuestos de Vehículos eléctricos, nuevos y
exonerados.
(Aplicación únicamente por contingencia)
LEY 9518
I. Historia de revisión del documento
Fecha
|
Elaborado por
|
Descripción de los
cambios
|
Firma
|
10/07/2018
|
Yolanda
Gutiérrez Quirós
|
Primera versión
|
|
Fecha
|
Revisado por
|
Descripción de los
cambios
|
Firma
|
10/07/20
18
|
Hannia
Solera
Campos
|
Primera versión
|
|
Lineamientos propios a la liquidación.
1. El monto a pagar por concepto de los timbres de Archivos Nacionales, de
la Asociación de Agentes de Aduanas, Colegio de Contadores Privados y de otros
cobros que la aduana deba verificar, se efectuaran por medio de la cuenta
cliente declarada.
2. Cuando la aduana de ingreso es Caldera (002) se cobran únicamente en
el Primer Rango, y se calculan para afectar la Ganancia estimada y el Impuesto
de Ventas en los demás rangos (II, III, IV), los impuestos son:
• Gravamen x TM que se movilice Ley 8461 Art. 15 $0.40 (Código en TICA
38).
• Gravamen x TM que se movilice
Ley 8461 Art. 17 $0.20 (Código en TICA 39).
• Muellaje INCOFER Ley 4429 ¢2
(Código en TICA 40)
• Impuesto x TM que se movilice
Ley 6975 ¢1 (Código en TICA 41)
3. Cuando se trate de DUAS de Importación, internamiento y reexportación
de mercancías ingresadas de previo por vía terrestre se debe cobrar únicamente
en el Primer Rango: “Servicios Cuarentenarios ¢5500.00
4. Sobre la Ganancia Estimada e Impuesto General sobre las Ventas:
• Cuando la exoneración es del
primer rango Ganancia Estimada y Ventas se calculan sobre todos los impuestos.
• En los rangos II, III y IV
Ganancia Estimada y Ventas se calculan sobre lo efectivamente pagado.
• Cuando proceda el cobro de
multas e intereses se cobrarán según los procedimientos vigentes como
normalmente corresponde.
5 Después de analizados y aplicados según corresponda los lineamientos
anteriores, se continua con la revisión de la Liquidación de Impuestos
presentada en la “Declaración Jurada con la determinación de la Obligación
Tributaria r” y las reliquidaciones que procedan, misma que según lo que se
detalla a continuación.
Revisión de datos de la Nota de Exoneración y la
transmisión con el DUA de la
“Declaración jurada de la Determinación de la
Obligación Tributaria
1. El Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda
emitirá, las Notas de Exoneración Concretas, que se utilizarán una sola vez,
tal y como se han venido utilizando hasta el día de hoy. El Agente Aduanero
debe transmitir en el DUA la imagen de la Exoneración y presentar documento
físico ante la Aduana.
2. El Agente Aduanero consignará en la
Declaración Jurada”, los siguiente datos:
DECLARACIÓN JURADA CON LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
|
Fecha de Aceptación de la Declaración
|
|
Número y fecha
del DUA transmitido
|
|
Valor aduanero
|
|
Valor Fiscal
|
|
Clase Tributaria
|
|
El número de Nota de Exoneración Concreta Aprobada, que está aplicando
al DUA.
|
|
El código de Liberación aplicado
|
|
Tipo de cambio utilizado a fecha de aceptación del
DUA
|
|
El número y fecha de Transferencia
electrónica o Depósito (debe tener el detalle de impuestos y monto total a pagar.
|
|
|
Liquidación de Impuestos por Rango
|
|
Obligación
Tributaria por RANGO
|
Monto
de la
obligación tributaria
sin exención
|
Monto
de la
obligación tributaria liberado por Acuerdo
|
Monto
de la
obligación tributaria exonerado
|
Porc.
Exonerado
|
Monto
de la
obligación tributaria a pagar
|
RANGO I
|
|
|
|
|
|
DAI
|
|
|
|
|
|
S.C
|
|
|
|
|
|
LEY
|
|
|
|
|
|
Gravamen x TM
Ley 8461 Art.
15 US $0.40
|
|
|
|
|
|
Gravamen
x
TM Ley 8461 Art. 17
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Muellaje
INCOFER Ley 4429 ¢2.00
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Impuesto
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TM
Ley 6975
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Margen
de
Valor
Agregado (G.E.)
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Impuesto
General
sobre las Ventas
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$3 PROCOMER
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Timbre
Archivo
Nacional
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Timbre
Asociación Agentes de Aduana
Ley 7017
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Timbre de
Contadores
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TOTAL
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RANGO II
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DAI
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S.C
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LEY
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Margen
de
Valor
Agregado (G.E.)
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Impuesto
General sobre las Ventas
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TOTAL
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RANGO III
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DAI
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S.C
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LEY
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Margen
de
Valor
Agregado (G.E.)
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Impuesto
General
sobre las
Ventas
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|
TOTAL
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RANGO IV
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DAI
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S.C
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LEY
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Margen
de
Valor
Agregado (G.E.)
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Impuesto
General sobre
las Ventas
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|
TOTAL
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Sumatoria
de Impuestos de los Rangos correspondientes según código de liberación que se
aplique
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Obligación
Tributaria
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Monto
de la
obligación tributaria
sin exención
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Monto
de la
obligación tributaria liberado por Acuerdo
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Monto
de la
Obligación Tributaria
exonerado
|
Monto de la Obligación Tributaria
a Pagar
(Total a pagar)
|
DAI
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S.C
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LEY
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Margen
de
Valor Agregado (G.E.)
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Impuesto
General
sobre las
Ventas
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TOTAL
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Firma declarante
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Firma del
Declarante
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Número de
identificación física
o
jurídica del Declarante
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Código del
Declarante
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3. El funcionario encargado de la revisión física y documental debe
verificar que los documentos transmitidos y físicos coincidan entre sí, como:
La Nota de Exoneración, lo transmitido en el DUA y los datos de la “DECLARACIÓN
JURADA CON LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA”, entre
otros.
4. El funcionario encargado de la verificación física y documental debe
solicitar el documento físico, de la Nota de Exoneración aprobada, según
corresponda y revisar todas las casillas contra los datos transmitidos en el
DUA, contra la imagen de la Nota de Exoneración transmitida y contra la
Declaración Jurada transmitida, verificando entre otras cosas: El detalle de la
autorización y las fechas de vigencia, código de liberación, etc.
5. El código de liberación de la Nota de Exoneración, estará en la
casilla del ”Detalle de la Autorización”, de la siguiente forma: Ejemplo. (Ver
adjunto) CONCEDASE EXENCIÓN CONFORME AL CÓDIGO 2093. Exonérese el 100% del
Impuesto de ventas, 100% Selectivo de consumo y el 100% del valor aduanero
a los primeros $30.000 del valor CIF. Exonérese el 50% de ventas, 75%
selectivo de consumo y el 100% del valor aduanero sobre el saldo dentro
del rango de$30001 a $45.000. Exonérese 0% del Impuesto de ventas,
50%Selectivo de consumo y el 100% del valor aduanero sobre el saldo dentro
del rango de $45.001 a $60.000. Sobre el valor CIF restante no se reconoce exoneración.
La sumatoria de los porcentajes exonerados no podrá exceder el monto equivalente
a 24 salarios base, según el salario establecido anualmente por el Consejo
Superior de Poder Judicial.
Validación del Valor Aduanero.
1. Debe validar el Valor Aduanero a nivel de línea del DUA y revisar el
cálculo del Impuesto de Ventas por inciso arancelario, según el siguiente
cuadro:
PARTIDAS DE VEHÍCULOS ELECTRICOS APLICANDO DECRETOS
26163 (año 97), 32458 (año 2005), 33096 (año 2006), 34388 (año 2008)
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Incisos Arancelarios que
pueden ser exonerados
por Ley 9518.
Entre otros:
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Condición
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Aplicación de Valor
|
DAI
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Selectivo de
Consumo
|
Ley 6946
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Ganancia
Estimada
|
Ventas
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8703.10.00.00.10
|
Nuevos
|
Valor Aduanero (factura)
|
0%
|
0%
|
1%
|
25%
|
13%
Cálculo Normal (Aplica factura)
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8703.80.00.00.00*
|
Nuevos
|
Valor Aduanero (factura)
|
0%
|
0%
|
1%
|
25%
|
13%
Cálculo Normal (Aplica factura)
|
8711.60.00.00.10
|
Nuevos
|
Nuevos aplica valor Factura
|
0%
|
10%
|
1%
|
25%
|
13%
Cálculo Normal (Aplica Factura)
|
8704.90.00.00.10
|
Nuevos
|
Valor Aduanero (factura)
|
0%
|
0%
|
1%
|
0%
|
13% Se
calcula con valor Fiscal (Valor de Hacienda)
|
8702.40.00.00.10
|
Nuevos
|
Valor Aduanero (factura)
|
0%
|
0%
|
1%
|
0%
|
13%
Se calcula
con valor Fiscal
|
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|
|
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|
|
(Valor
de
Hacienda)
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Nota: *La exoneración para éste inciso
aplicará únicamente para vehículos nuevos. (Ley 9518)
Verificación del código de liberación contra cuadro “CODIGOS DE
LIBERACION PARA VEHICULOS ELECTRICOS, Ley 9518”
1. Después de aplicar el valor que corresponda “según cuadro anterior,
tercera columna” el funcionario encargado de la verificación física y
documental debe verificar la tabla CODIGOS DE LIBERACION PARA VEHICULOS
ELECTRICOS, Ley 9518 y determinar en qué rango de la tabla está el Valor y
qué código de liberación le corresponde.
CODIGOS DE LIBERACION PARA VEHICULOS ELECTRICOS, Decreto 9518
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CODIGO
LIBERACIÓN
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RANGO
INICIAL
DE VALORES
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RANGO
FINAL
DE VALORES
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IMPUESTO
GRAL S/VENTAS
|
IMPUESTO
SELECTIVO DE CONSUMO
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LEY 6946
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2092
(
Hasta
Rango I)
|
0
|
$30000.00
|
100%
|
100%
|
100%
|
2093 (Hasta rango
II)
|
$30001.00
|
$45000.00
|
50%
|
75%
|
100%
|
2094 (Hasta
rango III)
|
$45001.00
|
$60000.00
|
0%
|
50%
|
100%
|
2095 (Hasta
rango IV)
|
$60001.00
|
En adelante
|
0%
|
0%
|
0%
|
2 Después de verificar el cuadro anterior, debe revisar el código de
liberación, contra código de liberación de la Nota de Exoneración Aprobada
(documento físico)y el declarado en la Declaración Jurada.
3 En caso de que el Código de liberación que corresponde de acuerdo a la
tabla anterior no sea igual al de la Nota de Exoneración Aprobada, el
funcionario encargado de la verificación física y documental debe hacer una
observación y notificar al Agente Aduanero con una leyenda que especifique:
“Código de liberación es incorrecto en la
Nota de Exoneración”.
En caso de que el Código de liberación que se determina como correcto es
igual al de la Nota de Exoneración Aprobada, se debe continuar con el proceso.
4 La Nota de Exoneración la aprobada en documento físico, se utilizará
una sola vez, por lo que después de aplicarlo a un DUA y de estar todo conforme
el funcionario encargado de la verificación física y documental debe ponerle a
la Nota de Exoneración (documento físico), el nombre, fecha y firma, además
poner una leyenda que especifique: “Aplicada al DUA No.____ de fecha
______,” debe continuar con el proceso para el levante de la mercancía.