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 Normativa >> Resolución 068 >> Fecha 28/06/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 068 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Requisitos de trazabilidad del queso no preenvasado. Cada queso no preenvasado deberá contar con la siguiente información adherida al empaque y podrá ser requerida por la autoridad competente para su verificación:

a) Nombre del producto

b) Número de lote (la identificación de una cantidad determinada de un alimento producida en condiciones esencialmente iguales)

c) Nombre y dirección del fabricante o envasador

d) Número de Certificado Veterinario de Operación o autorización equivalente por parte de la Autoridad Competente.

e) Fecha de fabricación (la fecha en que el alimento se transforma en el producto)

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