Artículo 4º—Régimen sancionador: Las infracciones a lo dispuesto
en cualquiera de las normas que se contienen en esta regulación podrán ser
sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80, siguientes y concordantes
de la Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional
de Salud Animal. Sin menoscabo de la aplicación de las medidas sanitarias que
correspondan de conformidad con el Artículo 89 de la misma Ley.
|