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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 47
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

    ARTÍCULO 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

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