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ARTÍCULO 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación
periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El
salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de
eficiencia.
Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo
técnico que la ley determine.
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