Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 69
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 69     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 69
Ir al final de los resultados
Artículo 69
Versión del artículo: 1  de 1
69

    ARTÍCULO 69.- Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros.

Ir al inicio de los resultados