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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 187
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 187
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Artículo 187
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187

    ARTÍCULO 187.- Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignado en el presupuesto, deberá ser publicado en el Diario Oficial.

    Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos que, por circunstancias muy especiales, considere el Consejo de Gobierno que no deben publicarse, pero en este caso lo informará, confidencial e inmediatamente, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría.

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