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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 44
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

    ARTÍCULO 44.- Para que la incomunicación de una persona pueda exceder de cuarenta y ocho horas, se requiere orden judicial; sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial.

 

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