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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 48
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

    ARTÍCULO 48.- Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10.

((Así reformado por el artículo 1° de la ley 7128 de 18 de agosto de 1989)

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