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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 139
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 139
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Artículo 139
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139

Capitulo II

Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo

ARTÍCULO 139.- Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República: 

1) Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;

2) Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;

3) Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;

4) Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación;

5) Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga salir del país, los motivos de su viaje.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley 7674 de 17 de junio de 1997)

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