183
Capitulo
II
La
Contraloría General de la República
ARTÍCULO 183.- La Contraloría General de la República es una institución
auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública;
pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de
sus labores.
La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos
funcionarios serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de
haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años;
pueden ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y
prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.
El Contralor y Subcontralor responden ante la Asamblea por el cumplimiento de
sus funciones y pueden ser removidos por ella, mediante votación no menor de
las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al
efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos.
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