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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 17
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

    ARTÍCULO 17.- La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad, conforme a la reglamentación establecida en la ley.

(Así reformado por el artículo 1º de Ley No.7514 de 6 de junio de 1995)

 

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