Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 49
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 49     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 49
Ir al final de los resultados
Artículo 49
Versión del artículo: 1  de 1
49

    ARTÍCULO 49.- Establécese la jurisdicción contencioso - administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.

    La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos.

    La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados.

(Así reformado por el artículo único de la ley 3124 del 25 de junio de 1963)

Ir al inicio de los resultados