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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 119
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 119
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Artículo 119
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119

    ARTÍCULO 119.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una votación mayor.

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