167
ARTÍCULO 167.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se
refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la
Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse
del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del
total de los miembros de la Asamblea.
|