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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 134
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 134
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Artículo 134
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134

    ARTÍCULO 134.- El período presidencial será de cuatro años. Los actos de los funcionarios públicos y de los particulares que violen el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o el de la libre sucesión presidencial, consagrados por esta Constitución, implicarán traición a la República. La responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible.

 

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