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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 98
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 98
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Artículo 98
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98

    ARTÍCULO 98.- Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República.

    Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley No.7675 de 2 de julio de 1997)

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