188
TITULO
XIV
LAS
INSTITUCIONES AUTONOMAS
Capítulo Unico
ARTÍCULO 188.- Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia
administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores
responden por su gestión.
(Así
reformado por Ley No.4123 de 31 de mayo de 1968)
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