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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 184
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 184
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Artículo 184
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184

    ARTÍCULO 184.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:

1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;

No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;

2)  Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;

3)  Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle de las labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;

4)   Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos;

5)  Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen.

 

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