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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 26
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

    ARTÍCULO 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.

    Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.

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