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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 28
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

    ARTÍCULO 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

    Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

    No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.

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