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ARTÍCULO 153.- Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta
Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales,
de trabajo y contencioso - administrativas, así como de las otras que
establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas
que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las
resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere
necesario.
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